REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004320
En el día hábil de hoy LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano OSCAR RONCANCIO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 81.458.852, contra la COOPERATIVA CAMBIO FUNDAMENTAL R.L., conocida comercialmente como ESPACIO GALIPAN, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano OSCAR CASTRO, debidamente representado por la abogada THAHIDE PIÑANGO SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.560. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ANDRES RAFAEL LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.272, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 (Bs.20.210,31) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación: El día de hoy se cancela la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 16/100 (Bs.10.105,16) mediante cheque Nº 26387514 del Banco Banesco, emitido en fecha 22 de Noviembre de 2010, a nombre de OSCAR RONCANCIO. El monto restante, esto es, la cantidad DIEZ MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 15/100 (Bs.10.105,15) será cancelada para el día MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
OSCAR RONCANCIO CASTRO
PARTE ACTORA
THAHIDE PIÑANGO SOJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANDRES RAFAEL LLOVERA GILIBERTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
|