REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001451

Vista la transacción presentada en fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana NULBIA LUCIA ROMERO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 5.602.679, debidamente asistida por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERCAMBIOS ENDLESS VACATIONS IEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 58, Tomo 189-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 64/100 (Bs.73.731,64), cancelados mediante cheque Nº 01342342, girado contra el Banco Citibank en fecha 17 de Noviembre de 2010, a nombre de NULBIA ROMERO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES