REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-0004589
En el día hábil de hoy MIERCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara la ciudadana MILAGROS PERICAGUAN, titular de la cédula de identidad N° 15.759.391 contra la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (4) folios útiles así como su original a los fines de su confrontación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadana MILAGROS PERICAGUAN, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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