REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Noviembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001266

Vista la transacción presentada en fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano LUIS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.689 debidamente asistido por el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.300, por una parte y por la otra la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÀN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.705, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION EXIAUTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 101-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 47/100 (Bs.65.071,47), cancelados mediante tres (3) cheques, el primero Nº 66959143, de fecha 25 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs.29.344,48, el segundo Nº 93670630, de fecha 27 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs.15.552,68 y el tercero Nº 62559166, de fecha 28 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs.20.174,31, todos girados contra el Banco BanCaribe, a nombre de LUIS CHACON, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES