REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010- 000464.-

PARTES DEMANDANTE: OLIVER ANTONIO NORIEGA REYES Venezolano de este domicilio, titular de las cédula de identidad, N° 12.067.701.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, y otros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N. 49.330.-

DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/10/1986, bajo el N° 57 Tomo 34-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES: RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA y otros abogados inscritos en los Inpre-abogado N° .76.919, y otros.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…se demanda a la patronal, para que cancele el pago de vacaciones vencidas no disfrutadas de las siguientes fechas: 06/7/2007 hasta el día 06/07/2008, es decir, las vacaciones que se corresponden a los años 2008 y 2009, y las vacaciones fraccionadas se reclamo el pago del Bono de Vivienda y Habitad desde el inicio de la relación labora 6/07/2006 hasta el retiro efectivo 31/01/2009, todos los meses del año inclusive no cancelados .El horario rotativo de 24 por 24 Se reclama el pago del Abono del Instituto Venezolano de los Seguros Social (IVSS), dese el inicio de la relación laboral 06/07/ 2006 hasta el retiro en efectivo 31/ 01/2009, todos los meses del año como pruebas aporta planilla Cuenta Individual obtenida por la pagina Wed del Seguro Sociales reclama la entrega de planilla 14-100 debidamente firmada y sellada por el patrono, en señal de cancelación al señalado Instituto. Se reclama el pago del bono vacacional, y demás conceptos laborales como es el pago e interés sobre la prestación de la antigüedad desde el mes de noviembre de 2006, hasta el 31 de Enero de 2009; a que está obligado apagar en virtud de la relación laboral que existió durante dos años seis meses y 25 días, así como las leyes que regulan la relación laboral y el vigente Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 30/06/2003 2006, 2007, 2008 hasta el 2011, las cual rigen las relaciones laborales entre la Empresa de vigilancia privada (SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.). Para efectuar los cálculos respectivos se aplico o lo que prevé LA CONTRATACIÒN COLECTIVA, DE LOS 2003 AL 2006 Y LA 2008 AL 2011.También se demanda, el fondo de ahorro habitacional de fecha 9 de mayo de 2005, se reclama las cotizaciones del al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de los años 2006, 2007,2008, y el mes de Enero de 2009,la prestación de Antigüedad desde Noviembre de 2006 al mes de enero de 2009, (…), el retiro del trabajo fue voluntario (RENUNCIA). Como consecuencia de todo lo antes señalado demando el pago e la cantidad de Bs. 10.234.1 (…).




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó lo siguiente:

“…Negamos que el actor haya prestado servicios en una jornada de 24 por 24, es decir, que iniciaba su faena laboral a las 7:00 de mañana hasta 7:00 de la noche, y que al día siguiente iniciaba a trabajar desde las 7:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana, con una supuesta media hora de descanso, cuando lo cierto es que el ciudadano laboraba en una jornada de 11 horas y el mismo gozaba de una hora de descanso no media hora como lo quiere hacer la parte actora de descanso no media hora como lo quiere hacer ver la parte actora. Es importante señalar que la jornada del actor es de 11 horas de acuerdo la establecida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; negamos que se incumpliera con el pago de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, LOT y en la Ley de Alimentación para los trabajadores; aceptamos que la fecha de ingreso real del trabajador y la fecha de egreso; Aceptamos que haya renunciado el actor, (…); negamos que se adeude los siguientes conceptos y montos: vacaciones vencidas no canceladas y no disfrutadas desde el 2006 al 2009 por (Bs...) Prestación de Antigüedad; 3) Prestación de antigüedad acumulativa adicional; 4) Bonificación por fondo de ahorro cláusula 48 Convención Colectiva de Trabajo; negamos la cantidad demandada de Bs. 10.234.71.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de ambas parte a la audiencia oral de juicio en fecha 01 de Noviembre de 2010, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. (…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
De manera que, entiende esta Sentenciadora que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para esta Juzgadora declarar extinguido el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio incoado por el ciudadano, OLIVER ANTONIO NORIEGA REYES en contra la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010- 000464.-

PARTES DEMANDANTE: OLIVER ANTONIO NORIEGA REYES Venezolano de este domicilio, titular de las cédula de identidad, N° 12.067.701.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, y otros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N. 49.330.-

DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/10/1986, bajo el N° 57 Tomo 34-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES: RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA y otros abogados inscritos en los Inpre-abogado N° .76.919, y otros.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…se demanda a la patronal, para que cancele el pago de vacaciones vencidas no disfrutadas de las siguientes fechas: 06/7/2007 hasta el día 06/07/2008, es decir, las vacaciones que se corresponden a los años 2008 y 2009, y las vacaciones fraccionadas se reclamo el pago del Bono de Vivienda y Habitad desde el inicio de la relación labora 6/07/2006 hasta el retiro efectivo 31/01/2009, todos los meses del año inclusive no cancelados .El horario rotativo de 24 por 24 Se reclama el pago del Abono del Instituto Venezolano de los Seguros Social (IVSS), dese el inicio de la relación laboral 06/07/ 2006 hasta el retiro en efectivo 31/ 01/2009, todos los meses del año como pruebas aporta planilla Cuenta Individual obtenida por la pagina Wed del Seguro Sociales reclama la entrega de planilla 14-100 debidamente firmada y sellada por el patrono, en señal de cancelación al señalado Instituto. Se reclama el pago del bono vacacional, y demás conceptos laborales como es el pago e interés sobre la prestación de la antigüedad desde el mes de noviembre de 2006, hasta el 31 de Enero de 2009; a que está obligado apagar en virtud de la relación laboral que existió durante dos años seis meses y 25 días, así como las leyes que regulan la relación laboral y el vigente Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 30/06/2003 2006, 2007, 2008 hasta el 2011, las cual rigen las relaciones laborales entre la Empresa de vigilancia privada (SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.). Para efectuar los cálculos respectivos se aplico o lo que prevé LA CONTRATACIÒN COLECTIVA, DE LOS 2003 AL 2006 Y LA 2008 AL 2011.También se demanda, el fondo de ahorro habitacional de fecha 9 de mayo de 2005, se reclama las cotizaciones del al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de los años 2006, 2007,2008, y el mes de Enero de 2009,la prestación de Antigüedad desde Noviembre de 2006 al mes de enero de 2009, (…), el retiro del trabajo fue voluntario (RENUNCIA). Como consecuencia de todo lo antes señalado demando el pago e la cantidad de Bs. 10.234.1 (…).




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó lo siguiente:

“…Negamos que el actor haya prestado servicios en una jornada de 24 por 24, es decir, que iniciaba su faena laboral a las 7:00 de mañana hasta 7:00 de la noche, y que al día siguiente iniciaba a trabajar desde las 7:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana, con una supuesta media hora de descanso, cuando lo cierto es que el ciudadano laboraba en una jornada de 11 horas y el mismo gozaba de una hora de descanso no media hora como lo quiere hacer la parte actora de descanso no media hora como lo quiere hacer ver la parte actora. Es importante señalar que la jornada del actor es de 11 horas de acuerdo la establecida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; negamos que se incumpliera con el pago de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, LOT y en la Ley de Alimentación para los trabajadores; aceptamos que la fecha de ingreso real del trabajador y la fecha de egreso; Aceptamos que haya renunciado el actor, (…); negamos que se adeude los siguientes conceptos y montos: vacaciones vencidas no canceladas y no disfrutadas desde el 2006 al 2009 por (Bs...) Prestación de Antigüedad; 3) Prestación de antigüedad acumulativa adicional; 4) Bonificación por fondo de ahorro cláusula 48 Convención Colectiva de Trabajo; negamos la cantidad demandada de Bs. 10.234.71.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de ambas parte a la audiencia oral de juicio en fecha 01 de Noviembre de 2010, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. (…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
De manera que, entiende esta Sentenciadora que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para esta Juzgadora declarar extinguido el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio incoado por el ciudadano, OLIVER ANTONIO NORIEGA REYES en contra la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO