REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004782
DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO RIVERO ARAQUE, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 16.814.981.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YLENY DURAN MORILLO, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y ZULAY VIRGINIA COLEMANARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 91.732, 93.239 y 96.702, respectivamente.
DEMANDADO: CONDUCTORES UPAR 2000, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Sétimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el N° 21, Tomo 89-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.848.
TERCERO INTERVINIENTE: JOEL JESÚS VILLARTE, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 12.455.442.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 24 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RIVERO ARAQUE, contra la sociedad mercantil CONDUCTORES UPAR 2000, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2009, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, la parte demandada solicitó la intervención del ciudadano YOEL JESUS VILLARTE como TERCERO interesado en las resultas del presente procedimiento, tercería ésta que fue admitida mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009. Al respecto y cumplidas las notificaciones, el Juzgado 24° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 15 de enero de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en fecha 26 de marzo de 2010, sin lograrse una mediación efectiva, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 26 de julio de 2010, oportunidad en la cual las partes insistieron en la evacuación de pruebas de informes admitidas por el Tribunal, en esa misma oportunidad se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 02 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante que en el instrumento poder otorgado por el actor e inserto a los folios 12 al 14 de expediente, tienen acreditación para actuar en el presente procedimiento las abogadas Yleni Duran Morillo y Zulay Colemenares, dado que mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2010, la abogada Virginia Graterol renunció al poder que le otorgara el accionante. En razón de lo antes expuesto se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RIVERO ARAQUE, contra la sociedad mercantil CONDUCTORES UPAR 2000, C.A., y contra el Tercero Interviniente, el ciudadano, JOEL JESÚS VILLARTE, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, y Déjese Copia Certificada del Presente Fallo.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA YANEZ
LA SECRETARIA
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