REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas Carmen Lizeth Guaricuco González y Elizabeth del Carmen Viloria Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.75.945 y 77.503 en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Alfredo Simón Rosario Amarista, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.050.862, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, recibido en este Tribunal el 10 de noviembre de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese bajo oficio al ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas y notifíquese bajo oficio: al Alcalde del Municipio Independencia en Santa Teresa del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo previsto en el artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo que cursa a los folios 1 al 6 con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples a los folios 7 al 132 del presente expediente judicial. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, archivista de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ y 2010/ .
LA SECRETARIA,
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
LA SECRETARIA,
Exp. 2010-1245
MGS/ASG/opacmanu
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