REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2010
200° y 151°

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Revisadas como han sido las actas procesales que la componen, el Tribunal considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines que la Universidad Central de Venezuela, específicamente el Cuerpo de Bomberos Voluntarios Universitarios - Caracas, informe a este Tribunal como está constituido el comité disciplinario, si lo hubiere del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, así como también consigne el Reglamento General del Cuerpo de bomberos Voluntarios Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, ello con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano César Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 16.952.810 en contra de la Universidad Central de Venezuela, y que cursa por ante este Tribunal signado con el N° 2009-926. Solicitud que se realiza a tenor de lo previsto en los artículos 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO.




















Exp.- 2009-926
MGS/ASG/opacmanu