REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Aserradero El Guaire, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1955, bajo el N° 20, Tomo 24-A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ALVARO ARRAIZ PARRA y SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 11.527 y 30.040.
RECURRIDA: Direccion General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 2010- 1147
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por los abogados ALVARO ARRAIZ PARRA y SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 11.527 y 30.040, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ASERRADERO EL GUAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1955, bajo el N° 20, Tomo 24-A, contra la Resolución N° 13995 de fecha 19 de marzo de 2010, emanada de la Direccion General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, recibido en este Tribunal en fecha primero (01) de junio de dos mil diez (2010), previa distribución de causas realizada, quedando signado bajo el Nº 2010-1147..
En fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenando librar las notificaciones de Ley, y solicitando los antecedentes administrativos del caso.
El veinticinco (21) de julio de dos mil diez (2010), compareció el abogado Álvaro Arraiz, mediante diligencia consigno Direccion de la arrendadora empresa PALACIOS & CIA SUCRS, C.A., a los fines de su notificación.
Mediante auto fechado veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), este Órgano Jurisdiccional ordenó en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Organica de la jurisdicción Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 2010, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 377.244, de la misma data, acordó la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los articulo 76 al 86 eiusdem; acordando librar boleta de notificación a la empresa PALACIOS & CIA SUCRS, C.A., y una vez notificadas todas la partes se procederá dentro de lo s cinco (05) días de despacho siguientes a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes.
El doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se ordeno abrir pieza separa la cual se denominó expediente administrativo I, para el mejor manejo del expediente.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), compareció el Alguacil de este Juzgado dejando constancia de que en fecha 22 de septiembre de 2010, se traslado hasta el edificio Iberia, Piso 4, Oficina 4_E, esquina de Animas, Avenida Urdaneta, municipio Libertador Caracas-Venezuela, con la finalidad de notificar a la Empresa Palacios & Cia Sucrs, A., siendo las .11:30 AM, siendo atendido por una persona quien no se identifico informándome que no podía recibir dicha notificación por cuanto no estaba facultada para recibirla y que se comunicaría con el abogado representante para hacerle saber dicha notificación, luego de haberse comunicado con la persona facultada o el representante legal de dicha empresa me informa que esperara cinco (05) minutos que supuestamente ya venia la persona facultada, luego se hicieron las doce 12:00 PM; y el personal se retiro a su hora de almuerzo, informándole que tenia que retirarme y volver después, luego siendo las 02:00 PM, s presento nuevamente al lugar y todo estaba cerrado. Igualmente en fecha 27 de septiembre de 2010, paso por dicha empresa siendo las 03:00 PM; y la oficina se encontraba cerrada, por lo que se le hizo imposible practicar la referida notificación.
El veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), compareció el abogado Álvaro Arrraiz, consigno las diligencia mediante la cual, en virtud de la imposibilidad de la Alguacil de este Juzgado de practicar la notificación a la empresa PALACIOS & CIA SUCRS,C. A, solicito se librara Cartel de Emplazamiento dirigido a la arrendadora y a todo aquel que tenga interés legitimo, personal y directo
En fecha veintiséis (26) octubre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a la arrendadora PALACIOS & CIA SUCRS, C.A., y a todo aquel que tenga interés legitimo, personal y directo en la presente causa, estableciéndose por el auto que lo ordena el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para su retiro y, ocho (8) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, para su publicación y consignación al expediente judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. .
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció el abogado Álvaro Arraiz y procedió a retirar Cartel de Emplazamiento.
En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a examinar si en el caso sub examine se verificó de pleno derecho el desistimiento, para lo cual observa:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada precedentemente una breve síntesis conforme a la cual se ha venido desarrollando hasta la presente fecha el iter procedimental en el caso de autos, es menester para este Juzgado señalar que en todas las acciones, recursos y solicitudes que interpongan los particulares para activar al órgano jurisdiccional, existen actuaciones que necesaria y obligatoriamente deben ser instadas a solicitud de la parte interesada, por ser éstas una carga procesal que les impone la propia legislación y ante las cuales el Tribunal que se trate está impedido de actuar de oficio para dar impulso a la causa, en el entendido que el incumplimiento de tales obligaciones por parte de los interesados acarreará consecuencias jurídicas negativas que operarán de pleno derecho y deberán ser advertidas y declaradas por el Órgano Jurisdiccional, ante la actitud pasiva de aquél durante los lapsos que dispone para la materialización de sus obligaciones durante la sustanciación del procedimiento.
Así las cosas y ya para el caso concreto, es menester resaltar respecto al cartel de emplazamiento, que una vez librado éste, deviene una carga procesal para la parte recurrente en proceder a retirar el mismo para su debida publicación y posterior consignación en autos dentro de los lapsos establecidos para tal fin, por lo que según fuera señalado supra, tal omisión o inactividad implica una consecuencia jurídica que opera contra la parte no diligente en el cumplimiento de tal obligación. Ahora bien, respecto a esta fase del procedimiento y específicamente a la forma y lapsos en que deberá materializarse todo lo relativo al cartel de emplazamiento –retirar, publicar y consignar- el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indiciado algún interesados se diera por notificado y consignara su publicación.”.
Conforme a la anterior disposición, una vez expedido el cartel de emplazamiento la parte interesada dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho para retirarlo, y posteriormente deberá proceder a su publicación y consignación en el expediente del ejemplar que se haga en prensa, para lo cual dispondrá de un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; por lo tanto, la omisión a dicha carga procesal dentro de los lapsos previamente descritos, producirá el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente.
En este sentido, se observa que en el presente caso el cartel de emplazamiento fue expedido bajo características distintas a las establecidas en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Juzgado Superior a los fines de garantizar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima o expectativa plausible, revisará en esta ocasión sólo el cumplimiento de los requisitos que se le impusieron a la parte recurrente a través del auto de admisión de fecha 19 de enero del 2010, a los fines de materializar la publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado a los interesados.
De la revisión de las actas procesales tenemos que el 26 de octubre del 2010, se libró el cartel de emplazamiento, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A partir de esa fecha exclusive, la parte recurrente disponía de un lapso de tres (3) días de despacho para su retiro, y ocho (8) para su publicación y consignación a los autos de la presente causa.
Así las cosas, y luego de realizar un simple cómputo por secretaría, tenemos que la parte recurrente tenía la carga de retirar el referido cartel hasta el 29 de octubre “inclusive”, toda vez que desde el 26 de octubre de 2010 “exclusive”, al 29 de ese mismo mes y año, se computan los tres (3) días a que hace referencia la disposición ut supra citada.

Sin embargo, al revisar pormenorizadamente las actas procesales que integran la presente causa, encontramos que en fecha 11 de noviembre de 2010, un ciudadano identificado como Yean Paúl Herrera Cardona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.583, asistido por el profesional del derecho Álvaro Arraiz Parra (apoderado judicial de la parte actora), diligenció por secretaría aduciendo ser un tercero parte interesado y solicitando la entrega del cartel de emplazamiento.
Ahora bien con respecto a la intervención de los terceros interesados, debe indicarse que sólo pueden actuar los aceptados como partes, quienes deben demostrar su interés, es decir, probar el interés jurídico actual en el proceso.
En el caso concreto y al efectuar una detallada revisión de los recaudos consignados en el expediente, se constata que el cartel de emplazamiento se encuentra dirigido inequívocamente a quien este Tribunal considera tiene un interés jurídico actual y que como tal, puede ser aceptado como parte sin necesidad de probar su interés, a saber, ARRENDADORA PALACIOS & CIA SUCRS C.A., en la persona de su Director José Enrique Naranjo Rada, titular de la cédula de identidad Nº 18.467.678. Asimismo cabe destacar que el ciudadano Yean Paúl Herrera Cardona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.583, no figura en las actas procesales que integran la causa, pues éste ni siquiera es parte de la sociedad en comento, como si los son los ciudadanos accionistas Julio Armando Naranjo Hidalgo, Maximiliano Enrique Naranjo Hidalgo y Laura Naranjo Hidalgo, tal como se mencionan en el Acta de Asamblea Nº 37, de fecha 29 de junio de 2007.
En ese sentido, llama poderosamente la atención, que quien se presentó ante la Secretaría de este Tribunal, aduciendo ser un tercero interesado, lo hiciera en asistimiento jurídico del propio apoderado judicial de la parte recurrente, además de hacerlo en el octavo día de despacho siguiente al vencimiento de los tres (3) días que se tenía para retirar y proceder a la publicación del cartel de emplazamiento, cuya actuación no realizó la parte recurrente tempestivamente.
En síntesis a ello, no se desprende que el ciudadano Yean Paúl Herrera Cardona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.583, haya probado su interés jurídico actual, ni a que parte pretendía coadyuvar. En razón de lo cual, esta juzgadora desestima la intervención del ciudadano in commento como tercero interesado, y por tanto, no se le otorga validez a la actuación plasmada en fecha 11 de noviembre de 2010 dentro del presente proceso. Así se resuelve.
Ahora bien, como quiera que el apoderado judicial de la parte recurrente, a través del presunto tercero interesado, retiró el cartel de emplazamiento el 11 de noviembre de 2010, cuando ya había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho para retirarlo y, siendo el 11 de noviembre de 2010 el último día para la publicación y consignación del mismo, y aún cuando en esta misma fecha (17 de noviembre de 2010), el referido apoderado-actor estampó el ejemplar del cartel al expediente judicial, es por lo que este Tribunal aplica irremediable y forzosamente los efectos jurídicos a que hace mención el segundo acápite del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, declarar el desistimiento del recurso, por no haber retirado el cartel dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, ordenándose por vía consecuencial el archivo del presente expediente judicial, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Desestimar la intervención del ciudadano Yean Paúl Herrera Cardona, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.583, como tercero interesado, por no haber demostrado su interés jurídico actual, no otorgándole valor alguno a su actuación en fecha 11 de noviembre de 2010.
Segundo: Declarar el desistimiento del Recurso, conforme al segundo acápite del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercero: Notifíquese del contenido del presente fallo a la Procuradora General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación comenzará a transcurrir el lapso para la apelación, transcurrido éste sin que se haya ejercido el mencionado recurso, el Tribunal procederá al cierre y archivo del expediente.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, diecisiete (17) de noviembre de 2010, siendo la 10:20 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO



Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: Desistimiento del Recurso
Exp. Nº 2010-1147.
Mecanografiado por Maira Paz.