REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ignacio Guerra Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.507.980, debidamente asistido por el abogado Nelson José Lezama Bottini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.064, contra la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, recibido en este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. En consecuencia, cítese bajo oficio al ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación y notifíquese bajo oficio: al Presidente de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital y Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples del presente expediente judicial. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando J. Martínez F., titular de la cédula de identidad N° V- 12.658.174, asistente de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ , 2010/ y 2010/ .
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp. 2010-1262
MGS/ASG/opacmanu
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