REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la profesional del derecho Omaira Torres de Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 10.155, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro José Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.167.574, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, recibida en este Tribunal en esta misma fecha, previa su distribución, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1277; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto; solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicada. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Exp. 2010-1277
MGS/ASG/Orlando Martínez
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