REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en fecha 26 de noviembre del presente año, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Marco Moisés de Requesens Galarraga titular de la cédula de identidad Nº V-12.064.643 debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 10.061 respectivamente, contra la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Cítese al Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio al Alcalde del Municipio Libertador y al Sindico Procurador Municipal del Municipio libertador del Distrito Capital. Se insta al querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/____, 2010 y 2010/____.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1278
GS/ASG/ab