REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los profesional del derecho Manuela Veitia, Elbes Acebedo y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 61.434, 26.571 y 29.135, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Anggie Liseth Rivas Idrogo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.478.776, contra el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), por ante el Tribunal Superior (Distribuidor) Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1132.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Exp. 2010-1132
MGS/asg/Orlando Martínez
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