REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000733

PARTE ACTORA: GLORIMAR ELENA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.176.630
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.071
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA EN ORGANO DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE CUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.330
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 de Noviembre del 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar compareció la actora GLORIMAR ELENA BASTIDAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.176.630, asistida por el abogado ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.071 y por la demandada ESTADO LARA EN ORGANO DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD, su apoderado judicial abogado JUAN JOSE CUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.330. Dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, revisado el cúmulo probatorio y con la intermediación de la Jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone que del cúmulo probatorio aportado y de la revisión de las actas procesales se desprende que la demanda se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la actora no activó ningún mecanismo de interrupción de la prescripción; pese a ello realizó gestiones para lograr que se emitiera una orden de pago a favor de la trabajadora por la prestación de su servicio lo cual fue infructuoso puesto que el ejecutivo regional se niega a pagar porque al encontrarse prescrita la acción de acuerdo a sus políticas se estaría ejecutando un pago indebido.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que la demanda se encuentra prescrita en los términos establecidos en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y en razón de ello desisto formalmente de la presente acción y procedimiento.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor



La demandante La demandada