REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-0001067

PARTE ACTORA: JOSE WILLIAM VIDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.027.494
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA TASCA SNACK BAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.041
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Noviembre de 2010 siendo las diez de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora JOSE WILLIAM VIDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.027.494, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada PIZZERIA TASCA SNACK BAR TEVIAL C.A, el abogado RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.041. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y el motivo de la terminación de la relación de trabajo por lo que convengo en la demanda y los montos reclamados y ofrezco pagar la cantidad de Bs. 2.127,71 para el día 2 de diciembre de 2010 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado del actor expone: “ACEPTO el convenimiento de la parte accionada así como la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Emítase copia a las partes. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada