REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200° y 151°
Asunto Nº CA-1012-10-VCM
Resolución Judicial N° 300-10
PONENTE: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMENEZ GIULIANI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 18 de noviembre de 2010, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones seguidas contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.147, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, eiusdem.
En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones, admitió la inhibición planteada en fecha 18 de noviembre de 2010, por la Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
PRESENTADA POR LA JUEZA INHIBIDA
La Jueza, Abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Asunto Nº VCM-C02-7749-10 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal), seguida en contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: (Folios 1 al 7 del presente cuaderno).
“…Yo, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-7749-10, seguidas contra el ciudadano Carlos Rodríguez Bencomo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.113.147, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia a lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que en fecha 04 de agosto del presente año, quien suscribe emitió pronunciamiento en audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en el cual se declaró la nulidad del escrito acusatorio presentado por la referida representación fiscal, así como también por las apoderadas judiciales de la víctima cuyo contenido de circunscribía en los mismos términos de la acusación fiscal de conformidad a lo dispuesto en los (sic) 49 numeral 1° de la Constitución… en concordancia con lo establecido en el 78 de la ley ejusdem, y por violación de lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna en concordancia a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el artículo 73 y 78 ejusdem; la presente inhibición se hace sin esperar a que se me recuse, toda vez que si el Ministerio Público consigna cualquiera de los actos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente investigación, ya emití opinión sobre el fondo de la causa en decisión de fecha 04-08-10, específicamente al señalar en la referida decisión lo siguiere:
(Omissis)
…este Tribunal, declara la nulidad del escrito acusatorio del Ministerio Público ante la imposibilidad de determinar en cuanto a los hechos señalados que se corresponde con la ausencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana de los hechos (sic) 26 de junio del año 2007, que refieren constan actuaciones interpuesta en pleno desarrollo de audiencia preliminar y que se corresponde inclusive a un proceso distinto que a su vez se corresponden con los mismos hechos donde tanto el sujeto activo como pasivo son del sexo femenino y se pretende que este tribunal se dicte sobreseimiento al respecto, y ante la investigación en relación a las lesiones que refiere haber sufrido la niña y ante la falta de investigación con relación a las lesiones que refiere haber sufrido el ciudadano Rod Gómez; y por cuanto se observa que la acusación presentada por las apoderadas judiciales de la víctima se corresponde tanto a los hechos como en los fundamentos de la imputación y medios de pruebas en el escrito de la acusación Fiscal y que dicha acusación descansa sobre la base de los mismos elementos de convicción y en consecuencia sobre los vicios advertidos por este Tribunal, que fueron considerados por la representación fiscal para concluir la investigación, lógicamente por las razones anteriormente expuestas se declara igualmente su nulidad, ello de conformidad como se dijo respecto a la violación de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución… en concordancia con lo establecido en el 78 de la ley ejusdem, y por violación de lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho del as Mujeres una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el artículo 73 y 78 ejusdem. Dada la naturaleza de la presente decisión se declara sin lugar las solicitudes hecha por la defensa en su escrito presentado en ocasión a la oposición de la acusación, determinándose como acto viciado el acto conclusivo presentado contra el ciudadano Carlos Rodríguez Bencomo, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público con el objeto de que presente nuevo acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del Texto adjetivo penal…
De tal forma que para garantizar el derecho consagrado en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución… me inhibo por considerar que esa opinión prela para el momento de la decisión en relación con un criterio ya anticipado sobre la materia, mal puede esta juzgadora entrar a conocer y a examinar una solicitud independiente de su naturaleza, interpuesta por cualquiera de las partes del presente proceso penal, si ya se emitió opinión sobre el fondo de la causa aduciendo que el Ministerio Público debía corregir el escrito acusatorio en los términos antes expuestos, y ante la naturaleza del nuevo acto conclusivo contentivo de solicitud de sobreseimiento conforme a lo establecido ene la artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal hace predecible para cualquiera de las partes la opinión de esta Juzgadora; y como quiera que sea la normativa adjetiva penal claramente establece el deber de acudir a este instrumento jurídico cuando nos encontramos ante el supuesto legal relativo a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella; vale decir que esta juzgadora al dictar la decisión arriba transcrita se evidencia en primer lugar que había asumido su conocimiento y en segundo lugar la decisión dictada implica la opinión emitida en la causa que se corresponde al proceso penal seguido contra el ciudadano Carlos Rodríguez Bencomo, …
Con la presente inhibición, esta juzgadora pretende preservar el derecho de igualdad ante las partes que merecen ser atendidos por un juez natural que no haya manifestado aún opinión sobre el fondo controvertido en el presente proceso penal, en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 87 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones y de esta manera evitar el sobreseimiento a una posible causal de recusación, al conocer las partes que esta juzgadora emitió opinión en la causa del presente proceso penal con conocimiento de ella, que antes de examinar o no la procedencia de lo solicitado por el Ministerio Público observó la cuestión de fondo, que impidió declarar con lugar la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público.
De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánica Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, y el testimonio de lo conducente, el cual será remitido a la unidad de recepción y distribución de documentos Penales, a los fines de que la …Corte de Apelaciones…en Violencia Contra la Mujer…de conformidad con el artículo 95 ejusdem conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la U…R…D…D…P con el objeto de que un Tribunal de Violencia Contra la Mujer…en funciones de Control… continúe conociendo de la misma mientras se decida la incidencia. …”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
ART. 86. —Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
…
Igualmente tenemos que el artículo 87; reza:
ART. 87. —Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. … (Negrillas de la Corte).
De la causal:
La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por la jueza del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.
Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, en este sentido observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto alega haber emitido opinión en la causa Nº VCM-C02-7749-10, en fecha 03 de agosto de 2010, en la fase de audiencia preliminar, en virtud de ello planteó su inhibición la Jueza A quo.
Sobre la base anterior, la jueza inhibida compulsa el testimonio de lo conducente y en copia certificada se desprende que en la decisión aludida, dictaminó lo siguiente: (Folios 42 al 47 del presente cuaderno).
“RESOLUCION JUDICIAL...oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Observa este Tribunal que se inicia el proceso penal seguido contra el ciudadano Carlos Rodríguez ... este Tribunal, declara la nulidad del escrito acusatorio del Ministerio Público ante la imposibilidad de determinar en cuanto a los hechos señalados que se corresponde con la ausencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana de los hechos (sic) 26 de junio del año 2007, que refieren constan actuaciones interpuesta en pleno desarrollo de audiencia preliminar y que se corresponde inclusive a un proceso distinto que a su vez se corresponden con los mismos hechos donde tanto el sujeto activo como pasivo son del sexo femenino y se pretende que este tribunal se dicte sobreseimiento al respecto, y ante la investigación en relación a las lesiones que refiere haber sufrido la niña y ante la falta de investigación con relación a las lesiones que refiere haber sufrido el ciudadano Rod Gómez; y por cuanto se observa que la acusación presentada por las apoderadas judiciales de la víctima se corresponde tanto a los hechos como en los fundamentos de la imputación y medios de prueba en el escrito de la acusación Fiscal y que dicha acusación descansa sobre la base de los mismos elementos de convicción y en consecuencia sobre los vicios advertidos por este Tribunal, que fueron considerados por la representación fiscal para concluir la investigación, lógicamente por las razones anteriormente expuestas se declara igualmente su nulidad, ello de conformidad como se dijo respecto a la violación de la garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución… en concordancia con lo establecido en el 78 de la ley ejusdem, y por violación de lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna en concordancia a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el (sic) articulo (sic) 73 y 78 ejusdem. Dada la naturaleza de la presente decisión se declara sin lugar las solicitudes hecha por la defensa en su escrito presentado en ocasión a la oposición de la acusación, determinándose como acto viciado el acto conclusivo presentado contra el ciudadano Carlos Rodríguez Bencomo, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público con el objeto de que presente nuevo acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del texto adjetivo penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
Narrado lo anterior, y sobre la base de la copia certificada de la decisión que compulsó la jueza inhibida, como testimonio de su inhibición, considera este Tribunal Superior Colegiado que efectivamente emitió opinión en la presente causa, demostrándose de esta forma que la supra citada jueza, está incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al contenido del artículo 96, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.147. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines que las remita al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, que actualmente conozca de la causa principal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LOS JUECES INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI DR. JOHN PARODY GALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/JEPG/TJG/Ads/Janc
Asunto N°. CA-1012-10 VCM
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