JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de noviembre de 2010
AP42-N-2010-000230
200º y 151º

En fecha 06 de octubre de 2010, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados José Valentín González, Alvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los números 42.249, 91.545 y 117.904 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MMC AUTOMOTRIZ S.A., contra el acto administrativo Nº CAD-PRES-CJ-0170832 de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); y notificado en fecha 18 de diciembre de 2009.

En esa misma oportunidad, el Abogado Álvaro Guerrero Hardi, supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la representación judicial de CADIVI, consignó escrito de conclusiones

En fecha 14 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual se recibió en este Órgano Jurisdiccional el día 21 de octubre de 2010.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
Prueba de Exhibición

En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales promovidas en el referido escrito, de conformidad con las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la exhibición de la copia certificada del escrito presentado por MMC contentivo del recurso de reconsideración contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 1556878, presentado el 15 de septiembre de 2009, a los fines de demostrar lo indicado en el escrito presentado, para lo cual consignó copia simple del referido documento, en consecuencia, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite en cuanto a lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

En consecuencia, a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba el documento indicado por el promovente, a las nueve horas antes meridiem (9:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1er) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MLZF/ATOM/Laph
Exp. N° AP42-N-2010-000230