Juzgado de Sustanciación
Caracas, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
En fecha 4 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar E. Casañas Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 2.971.408, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 338.10, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario Vea en fecha 2 de septiembre de 2010, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 108.10 del 1º de marzo de 2010, la cual le impuso una sanción de multa por un monto de Quince Mil Quinientos Veintidós Bolívares (Bs. 15.522,00).
En fecha 8 de noviembre de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
Del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
En fecha 4 de noviembre de 2010, el abogado Francisco Paz Yanastacio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar E. Casañas Rangel, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 338.10, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario Vea en fecha 2 de septiembre de 2010, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 108.10 de fecha 1º de marzo de 2010, por medio de la cual se le impuso una sanción de multa por un monto de Quince Mil Quinientos Veintidós Bolívares (Bs. 15.522,00), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que mediante “(…) Oficios Nos. SBIF-DSB-II-GGI-GI6-18330 y SBIF-DSB-II-GGI-GI6-20974 de fechas 23 de septiembre y 12 de noviembre de 2008, respectivamente, la S.U.D.E.B.A.N [sic] impuso a ’BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro)’ (...) una serie de MEDIDAS ADMINISTRATIVAS que lo limitaban o condicionaban en el ejercicio de determinados negocios y operaciones financieras entre las cuales se encontraban específicamente la ‘prohibición de realizar nuevas inversiones, salvo la adquisición de títulos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o por el banco Central de Venezuela’, así como la ‘prohibición de otorgar nuevos créditos’.”.(Mayúsculas del original)
Que posteriormente “(...) mediante Oficio Nº SBIF-DSB-II-GI16-11683 de fecha 31 de julio de 2009, la S.U.D.E.B.A.N. [sic] levantó parcialmente la medida administrativa impuesta referida [sic] al otorgamiento de nuevos créditos condicionado a ciertos elementos a cumplir.” (Mayúsculas del original. Corchetes de este Juzgado)
Que por medio de oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17162 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, por cuanto evidenció que se habían suscitado algunos hechos presuntamente violatorios de las medidas administrativas impuestas a la entidad bancaria BanPro.
Señaló que “(...) encontrándose en el lapso legal establecido para presentar los alegatos y argumentos pertinentes para la defensa de sus derechos, [su] mandante consignó escrito de descargos de la actuación en general de los distintos miembros de la Junta Directiva de ‘BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), el cual debe correr inserto en el expediente administrativo de [su] representado (...)” (Mayúsculas del original. Corchetes de este Juzgado).
Que “En respuesta a ello, a través de la Resolución Nº 108.10 de fecha 1 de marzo de 2010, la S.U.D.E.B.A.N. [sic] desestimó los alegatos de defensa presentados, situación que calificó de configuración del supuesto sancionatorio previsto en el ahora artículo 375 de la nueva Ley General de y Otras Instituciones Financieras, imponiendo sanción con multa de de [sic] Quince Mil Quinientos veintidós Bolívares Fuertes (Bs.F 15.522,00). Por lo que oportunamente [su] mandante presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 108.10 de fecha1 de marzo de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Bancos.” (Mayúsculas del original. Corchetes de este Juzgado).
Por ultimo señaló que en fecha 2 de julio de 2010, la Superintendencia de Bancos, dictó la Resolución Nº 338.10, la cual fue notificada en fecha 2 de septiembre de 2010, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por su representado, contra la Resolución Nº 108.10 de fecha 1 de marzo de 2010, declarando sin lugar el recurso de reconsideración.
Alegó que, “(…) la Resolución Nº 338.10 de fecha 10 de julio de 2010 dictada por S.U.D.E.B.A.N. [sic] esta viciada de inconstitucionalidad e ilegalidad, por fundamentar la misma un evidente falso supuesto de derecho así como en la violación al principio de tipicidad lo que lo afecta irremediablemente de nulidad absoluta. (…)” (Mayúsculas del original. Corchetes de este Juzgado).
Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentó la nulidad del acto administrativo impugnado por estar viciado de falso supuesto de derecho.
Que, la Resolución impugnada adolece del vicio de falso supuesto de derecho por cuanto “(…) es imposible subsumir los hechos verificados por esa Superintendencia como motivo de la infracción que se [le] imputa, en el supuesto de hecho contenido en la norma invocada por ese organismo para la aplicación de la sanción que [le] ha sido impuesta (…)”.
Señaló que “En razón de los argumentos y consideraciones, tanto de hecho como de derecho, es forzoso concluir que esa Superintendencia incurrió en la Resolución impugnada en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar indebidamente a los hechos que consideró comprobados, una norma cuyo supuesto de hecho no guarda correspondencia con aquéllos. En consecuencia, dicho acto fue dictado en contravención a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no guardar la debida adecuación con el supuesto de hecho de la norma y por lo tanto, solicito se declare la nulidad del mismo.”
Alego que la Resolución impugnada viola “(...) el artículo 49.6 de la Constitución [sic] al imponer una sanción sobre una conducta que no es la tipificada por la norma que le sirvió de fundamento, se [le] estaría sancionando por una infracción que no [ha] cometido, lo cual determina que dicha Resolución sea absolutamente nula, por disposición de la propia Constitución [sic]”.
En base a lo anterior solicitó la nulidad de la Resolución impugnada.
Finalmente, solicitó que le sea otorgada la medida cautelar solicitada, se admita el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se declare “con lugar (…) y en consecuencia se declare la nulidad de la Resolución Nº 338.10 de fecha 10 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).”
II
De la Competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 338.10, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Omar E. Casañas Rangel contra la Resolución Número 108.10 del 1º de marzo de 2010, a través de la cual se le sancionó con multa de Quince Mil Quinientos Veintidós Bolívares (Bs. 15.522,00).
En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).
Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En razón de lo anterior, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Subrayado de este Juzgado).
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra la Resolución Nº 338.10 de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la mencionada Superintendencia, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
III
De la Admisibilidad
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ello así, de la revisión sistemática del escrito recursivo se evidencia que la parte recurrente, Omar E. Casañas Rangel, en su condición de ex director de la sociedad mercantil Banco Pro-Vivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), es la persona natural directamente afectada por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el ut supra citado artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar E. Casañas Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 2.971.408, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 338.10, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario Vea en fecha 2 de septiembre de 2010, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 108.10 del 1º de marzo de 2010, la cual le impuso una sanción de multa por un monto de Quince Mil Quinientos Veintidós Bolívares (Bs. 15.522,00). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, en atención a lo determinado en el numeral 3 del precitado artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela, Junta Coordinadora de Liquidación de Banco Pro-Vivienda, C.A. y Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, este Tribunal observa del acto recurrido emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que los ciudadanos María Sol Casique de Urdaneta, Miguel Aquiles Agreda Yánez, Yleana Coromoto Corredor Mujica, Reinaldo Antonio Valdez López, Michelena Fezzuoglio de Tabet, Gleysi Iraima Ceballos Rey, Gustavo José Lanz Pimentel, Guido Jesús González Ruit, Andrés Enrique Polanco Fernández, Gustavo Morales Briceño y José Antonio López Pernalete, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.627.881, 9.858.298, 10.136.294, 6.822.718, 10.540.041, 6.439.562, 6.972.414, 6.964.420, 6.816.169, 3.658.933 y 4.248.355, respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del referido artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar en su domicilio a los referidos ciudadanos, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley y, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 2009-424 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (caso: sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A, Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense boletas.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que, en los autos no constan los domicilios procesales de los ciudadanos anteriormente citados, mas sin embargo se puede observar que en el expediente Nº AP42-N-2010-000508, de la nomenclatura llevada por este Órgano Jurisdiccional, el cual versa sobre un caso similar al de marras, la citada Superintendencia de Bancos, mediante oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OD-21137 de fecha 20 de octubre de 2010, remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, constante de ochocientos cuarenta y seis (846) folios útiles; en los cuales se pudo verificar que cursan las direcciones de los arriba citados ciudadanos, en consecuencia en virtud del hecho notorio procesal y a los fines darle celeridad procesal al presente caso, este Juzgado librará las boletas ordenadas anteriormente. Cúmplase lo ordenado
No obstante lo anterior, este Juzgado acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A.”, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, en relación a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.
Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
IV
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar E. Casañas Rangel, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 338.10, de fecha 2 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada mediante cartel de notificación publicado en el diario Vea en fecha 2 de septiembre de 2010, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 108.10 del 1º de marzo de 2010, la cual le impuso una sanción de multa por un monto de Quince Mil Quinientos Veintidós Bolívares (Bs. 15.522,00);
2.- Admite, el referido recurso;
3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela, Junta Coordinadora de Liquidación de Banco Pro-Vivienda, C.A. y Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE);
4.- Ordena solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- Ordena notificar a los ciudadanos María Sol Casique de Urdaneta, Miguel Aquiles Agreda Yánez, Yleana Coromoto Corredor Mujica, Reinaldo Antonio Valdez López, Michelena Fezzuoglio de Tabet, Gleysi Iraima Ceballos Rey, Gustavo José Lanz Pimentel, Guido Jesús González Ruit, Andrés Enrique Polanco Fernández, Gustavo Morales Briceño y José Antonio López Pernalete, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.627.881, 9.858.298, 10.136.294, 6.822.718, 10.540.041, 6.439.562, 6.972.414, 6.964.420, 6.816.169, 3.658.933 y 4.248.355, respectivamente;
5.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- Ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
7.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) día del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-000587
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