JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 1348-10, de fecha 29 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.312, actuando con el carácter del apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA) representada por el ciudadano Ángel Fernando Soler Ruz titular de la cédula de identidad número 5.816.797.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 8 de junio de 2010.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente.
El 13 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Número 2010-01303, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado Superior y en consecuencia declaró su competencia para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares, asimismo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se remitió el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 10 de noviembre de 2010.
Ahora bien, a los fines de darle cabal cumplimiento a la decisión Número 2010-01303 de fecha 6 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con los elementos cursantes en autos.
I
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de febrero de 2010, la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, en su condición de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó que, “En fechas, diecisiete (17) de julio de 2007, veintiún (21) de agosto de 2007, veintinueve (29) de agosto de 2007, quince (15) de febrero de 2008 y veintisiete (27) de junio de 2008, la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), representada en ese acto por la ciudadana JAMELIS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.613.486, (…) actuando en su condición de Presidenta, (…), celebró seis (6) contratos para la ejecución de cuatro obras sociales, signados con los números FUNDAEDUCA-07-13-084 LS-FUNDAEDUCA-O7-LAEE-034; FUNDAEDUCA-07-13-085 LS-FUN- DAEDUCA-07-LAEE-035; FUNDAEDUCA-07-17-113 LS-FUNDAEDU- CA-07-LAEE-042; FUNDAEDUCA-07-13-I22; FUNDAEDUCA-08-13-015 y FUNDAEDUCA-O8-13-129 CP-FUNDAEDUCA-08-CC-021”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “Los referidos contratos de obras se suscribieron con la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), (…), representada en ese acto por su PRESIDENTE el ciudadano ANGEL FERNANDO SOLER RUZ, (…) con cédula de identidad Nro. 5.816.797, (…), la cual se obligó, de acuerdo con lo establecido en el texto de los mencionados contratos, a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo las obras: ‘REHABILITACION (sic) Y AMPLIACION (sic) DE LA U.E.E COMANDANTE REMIGIO NEGRO (CAPI), PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA’ por un monto de DOS MILLONES VEINTINUVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (sic) CON 57/100 (Bs. 2.029.613,57); ‘CONSTRUCCION (sic) DE LA U.E.E MTRO. RICARDO SEMPRUN, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ (sic) MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (sic) CON 07/100 (Bs. 2.522.806,07); ‘MODERNIZACION (sic) DEL P.E COLORIN (sic) COLORADO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, PARROQUIA DOMITILA FLORES, ESTADO ZULIA’, por un monto de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (sic) CON 66/100 (Bs. 922.313,66); ‘AMPLIACION (sic) EN EL P.E.E. RAFAEL URDANETA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON 18/100 (Bs. 308.945,18); ‘PROYECTO L.A.E.E. REHABILITACION (sic) Y AMPLIACION (sic) DEL P.E.E. RAFAEL URDANETA, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON 44/100 (Bs. 186.472,44); y ‘AMPLIACION (sic) Y REHABILITACION EN EL J.I. RAFAEL URDANETA, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (sic) CON 87/100 (Bs. 910.401,87)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó que la empresa Soler Fernando, C.A., (SOFECA) se comprometió a ejecutar las obras: Rehabilitación y Ampliación de la U.E.E Comandante Remigio Negro (Capi), Parroquia Venancio Pulgar y Construcción de la U.E.E Mtro. Ricardo Semprun, Parroquia Idelfonso Vásquez, ambas en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en un lapso de once meses y medio, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos a juicio de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), la cual entregó a la empresa Soler Fernando, C.A., (SOFECA) de conformidad con lo establecido en el texto del mencionado contrato de obra, un treinta por ciento (30%) del precio correspondiente a dichas obras, en calidad de anticipo, montos que ascienden a la cantidad de: quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve bolívares con veinte y cuatro céntimos (Bs. F 558.609,24) y seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares con treinta céntimos (Bs. F 694.350,30) , tal y como se evidencia en las órdenes de pago números. 015613 y 015614, ambas de fecha 19 de julio de 2007, a la orden de la empresa Soler Fernando, C.A., (SOFECA).
Señaló que, “Una vez iniciados los trabajos, (…) según se evidencia en Acta de Inicio suscrita entre la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA) y la FUNDACION (sic) PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), (…), posteriormente en inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería, se constató que la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑÍA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA) (…)”, mantenía un injustificado retraso en la ejecución de las obras antes mencionadas. (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “(…) en fecha 04/03/09 (sic), FUNDAEDUCA recibe comunicación emitida por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Zulia (SUTICEZ), en donde se informa que la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑÍA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA) ha incumplido el pago de los pasivos laborales correspondientes a los trabajadores contratados por la mencionada empresa en la ejecución de los trabajos inherentes a la obra ya identificadas, todo lo anteriormente mencionado se evidencia de oficio No. 0374-03-09 de fecha 03 de marzo de 2009, (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Destacó que, “La ‘FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), [procedió] a notificar personalmente a la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑÍA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), en la persona de su presidente ciudadano ANGEL FERNANDO SOLER RUZ, (…)”, de la rescisión unilateral de los contratos números FUNDAEDUCA-07-13-084 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-034 y FUNDAEDUCA-07-13-085 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-035, “(…) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, hoy Articulo (sic) 128 de la Ley de Contrataciones Publicas (sic), (…); anteriormente artículo 117 del Decreto 1.4.1.7 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de Obras Públicas, el cual las partes se obligaron a cumplir al suscribir los contratos de obra referidos, ya que el Decreto 1.417 forma parte integral del contrato, (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Manifestó que la empresa Soler Fernando, C.A., (SOFECA) se comprometió a ejecutar las obras: Modernización del P.E. Colorín Colorado, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores; Ampliación en el P.E.E. Rafael Urdaneta, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante; Proyecto LAEE. Rehabilitación y Ampliación del P.E.E. Rafael Urdaneta, Parroquia Luis Hurtado Higuera; y Ampliación y Rehabilitación en el J.I. Rafael Urdaneta, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, estas últimas del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en un lapso de siete meses y medio, cuatro meses, dos meses y 10 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos a juicio de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), la cual entregó a la empresa Soler Fernando, C.A., (SOFECA) de conformidad con lo establecido en el texto del mencionado contrato de obra, un cincuenta por ciento (50%) del precio correspondiente a dichas obras, en calidad de anticipo, montos que ascienden a la cantidad de: cuatrocientos veintitrés mil setenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. F 423.079,66 ), ciento cuarenta y un mil setecientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F 141.717,97), ochenta y cinco mil quinientos treinta y siete con ochenta y dos céntimos (Bs. F 85.537,82) y cuatrocientos diecisiete mil seiscientos quince bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 417.615,54), tal y como se evidencia en las órdenes de pago Nº 016302 de fecha 12 de septiembre de 2007, Nº 016583 del día 14 del mismo mes y año, Nº 18356 de fecha 21 de febrero de 2008 y Nº 015614 de fecha 6 de agosto del mismo año, respectivamente, a la orden de la empresa Soler Fernando, C.A., (SOFECA).
Señaló que, “Una vez iniciados los trabajos por la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), se evidenci[ó] después de diversas inspecciones realizada por la Gerencia de Ingeniería de la FUNDACION (sic) PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), que la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), (…)”, mantenía paralizados los trabajos y de igual manera un reiterado e injustificado retraso en la ejecución de las obras antes mencionadas. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Apuntó que, “La ‘FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), en fecha 2 de abril de 2009, después de la inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería de esta Fundación detecto (sic) que las obras seguían paralizadas injustificadamente, (…)”, en consecuencia procedió a rescindir unilateralmente los contratos de las obras anteriormente mencionadas por haber ejecutado los trabajos en desacuerdo con el contrato o los efectuara en tal forma que no le fuere posible cumplir con su ejecución en el término señalado, tal como lo establece el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas. (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “La ‘FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), [procedió] a notificar personalmente a la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑÍA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), en la persona de su presidente ciudadano ANGEL FERNANDO SOLER RUZ, (…)”, de la rescisión unilateral de los contratos números FUNDAEDUCA-07-17-113 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-042, FUNDAE- DUCA-07-13-122, y FUNDAEDUCA-07-LAEE-042 CP-FUNDAEDU- CA-08-CC-021 “(…) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, hoy Articulo 128 de la Ley de Contrataciones Públicas, (…); anteriormente artículo 117 del Decreto 1.4.1.7 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de Obras Públicas, el cual las partes se obligaron a cumplir al suscribir los contratos de obra referidos, ya que el Decreto 1.417 forma parte integral del contrato, (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Expuso que, “(…) en fecha 20/03/09 (sic), [esa] FUNDACION (sic) recibe notificación emanada de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, donde se informa que por esa sala cursa formal reclamación en contra de esta Fundación y en contra de SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), por parte de los trabajadores contratados por la referida empresa, (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Afirmó que, “(…) la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA) [suscribió] con [esa] fundación en fecha 01/06/09 (sic) un Acta Convenio de Pago de Pasivos Laborales en donde autoriza a FUNDAEDUCA a cancelar los pasivos laborales ocasionados con ocasión a la suscripción del mencionado contrato de obra, (…)”. En esa misma fecha, la empresa Soler Fernando C.A., autorizó a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) para la cancelación de los pasivos correspondientes. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Manifestó que, “(…) la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), mediante valuación única del referido contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-08-13-015 Amortizo (sic) completamente el anticipo que le fuera pagado por esta fundación quedando un remanente a cobrar por la referida empresa en la mencionada valuación el cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (sic) CON 52/100 (Bs. 96.670,52), cantidad a la cual había que hacerle las deducciones correspondientes a impuestos y aranceles. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Que, “(…) [esa] fundación emitió ORDEN DE PAGO Nro. 24449, de fecha 21/10/09 (sic), para cancelar la identificada Valuación Única a la referida empresa (…), conjuntamente con Factura Nro. 000035, de fecha 08/09/09 (sic) emanada de la referida empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Sostuvo que, “(…) una vez realizados todos los tramites (sic) correspondientes para el pago de la referida valuación única y fue depositada en la cuenta a nombre de la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), la cantidad excedente que seria (sic) destinada para el pago de los trabajadores, cumpliendo el trámite legal con su debida autorización, la referida cancelación de pasivos laborales no pudo ser efectuada debido a que la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA), tenía una deuda con el banco y automáticamente cuando ingresó dinero a (sic) en cuenta bancaria, la institución financiera hizo efectivo su crédito, quedando desamparados los créditos privilegiados de los trabajadores, acarreando de [esa] forma un incumplimiento al acuerdo alcanzado con la misma”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Que, “(…) en fecha 07 de octubre de 2009, la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) en cumplimiento a lo acordado en las identificadas Actas Convenio de Pasivos Laborales suscritas con la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA) (…), y en aplicación del Principio de Solidaridad establecido en el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en otras leyes y Convenciones Colectivas de la República, [procedió] al pago de los pasivos laborales asumidos por la misma en la ejecución de los contratos de obras [referidos] (…), siendo cancelado por FUNDAEDUCA la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON 12/100 (Bs. 73.985,12), realizando dichas cancelaciones mediante acta de Pago Voluntario realizado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2009, (…). Cantidad esta que la empresa SOLER FERNANDO, COMPAÑIA (sic) ANONIMA (sic) (SOFECA) debe reintegrar a FUNDAEDUCA”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].
Finalmente, la representación judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), demandó a la empresa Soler Fernando C.A., por la cantidad de dos millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F 2.695.244,63), por haber incumplido las obligaciones adquiridas en los referidos contratos de obras, en consecuencia, solicitó que la referida empresa le reintegre a la prenombrada Fundación la cantidad de anticipos cancelados y no ejecutados. Igualmente, solicitó que se le cancele la correspondiente suma arrojada por la valuación única del Contrato de obra Nº FUNDAEDUCA 08-13-015, cantidad que la empresa Soler Fernando C.A., autorizó a dicha Fundación para cancelar los pasivos laborales generados con ocasión a la suscripción del referido contrato, y que no fue cumplida con la misma.
II
DE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta mediante decisión Número 2010-01303 de fecha 6 de octubre de 2010, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.
Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.
Ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, Admite la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.312, actuando con el carácter del apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA). Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se Ordena emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA), en la persona de su representante legal ciudadano Ángel Fernando Soler Ruz, titular de la cédula de identidad número 5.816.797, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos la citación ordenada; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrese boleta.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se Ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones; y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Procurador del Estado Zulia. Líbrense oficios.
A los fines de la citación de la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA), y de la notificación del Procurador del Estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Admite la referida demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.312, actuando con el carácter del apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA);
2.- Ordena la citación de la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA);
3.- Ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Procurador del Estado Zulia;
4.- Ordena librar oficio y despacho al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practique la citación de la sociedad mercantil SOLER FERNANDO, C.A. (SOFECA), y la notificación del Procurador del Estado Zulia;
5.- Establece que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza De Mérida
MLZF/ATOM/TMM
Exp. Nº AP42-G-2010-000077
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