JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de octubre de 2010, suscrito por las abogadas Irene De Sola Lander y María del Rosario Quintero Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.142 y 32.606 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil YANBAL DE VENEZUELA S.A., tercero adhesivo en la presente causa, mediante el cual promueven pruebas, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Respecto a las pruebas promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio del expediente administrativo, contentivo del procedimiento llevado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, en especial, las documentales indicadas en el punto Nº 1 señaladas como a), b), c), d), e), f), g), g.1), g.2), g.3), g.4), g.5), g.6), g.7), g.8), g.9), g.10), g.11), g.12), g.13), g.14), g.15), g.16), g.17), g.18), g.19), g.20), g.21), g.22), h) h.1), h.2) e i); este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar al sentencia de fondo, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente administrativo, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida




Exp. N° AP42-N-2008-000288.
RUD/Icl