JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Margarita Escudero León, Nelly Herrera Bond y Javier Robledo Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.205, 80.213 y 117.221 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 25 de julio de 2008, notificada en fecha “12 de noviembre de 2008”, a través de la cual se confirmó la decisión de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por el extinto Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sustanciado en el expediente Nº DEN-005798-2005-0101, que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa por la cantidad de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), equivalentes a mil cuatrocientos setenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 1.470,00).
Por auto de fecha 05 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 06 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del proceso.
Ahora bien, siendo la oportunidad establecida en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que este Juzgado emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso, pasa de seguidas a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 25 de julio de 2008, notificada en fecha 14 de noviembre de 2008, a través de la cual se confirmó la decisión de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por el extinto Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que, “(…) el 13 de septiembre de 2005 se le notificó a [su] representada la apertura de un procedimiento administrativo iniciado por denuncia en su contra por el INDECU, por ‘la presunta publicidad falsa o engañosa, en contravención a lo establecido en el Artículo 62, numerales 3), 4), 6), 7) y 9) de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario’, por la inclusión en la presentación de los Productos del aval de SOVEMEVEPA, (…)”(Mayúscula del original y corchete de este Tribunal).
Que, “(…) La Decisión del Recurso Jerárquico, al confirmar el Acto, violentó flagrantemente el derecho a la defensa de [su] representada, pues no se pronunció sobre parte de los argumentos expuestos por ella y que constan en el expediente administrativo correspondiente. (…)” (Corchete de este Tribunal).
Que, “(…) La Decisión del Recurso Jerárquico, se encuentra viciada de nulidad absoluta al confirmar el contenido del Acto, imponiendo una sanción a [su] representada sin que existan elementos de prueba en el expediente administrativo que permitan establecer la responsabilidad de Nestlé en el presente caso, con lo cual se violenta el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia. (…)”. (Corchete de este Tribunal).
Que, “(…) la información y documentación aportada al expediente por el denunciante, no se evidenció en forma alguna que éste se encontrara afectado en sus derechos por la conducta de Nestlé, tal como lo exigía el artículo 141 de la derogada Ley de Protección al Consumidor aplicable al caso que [les] ocupa.(…).”
Que, “(…) EL INDECU fundamentó el Acto, ratificado en todas sus partes en virtud del silencio negativo y la Decisión del Recurso Jerárquico impugnado, en que SOVEMEVEPA no fue autorizada por la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela para certificar la calidad de un Producto.(…)” (Mayúsculas del original).
Que, “(…) la decisión del Recurso Jerárquico, confirmando el Acto, sancionó a [su] representada por considerar que la leyenda denunciada: ‘Nueva Producción Aprobada por la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios de Pequeños Animales’ violenta el artículo 62, numeral 7 de la Ley de Protección al Consumidor por tratarse supuestamente de una modalidad de publicidad engañosa (…) . (Corchete de este Tribunal).
Finalmente, solicitan que el recurso de nulidad sea admitido y se anule la decisión del recurso jerárquico que confirmó el Acto.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
Determinada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, notifíquense de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Hency Aparicio, Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios de Pequeños Animales (SOVEMEVEPA), Inés Gorrín Falcón, Presidenta de la Federación Canina de Venezuela y Elio Manzanero, Presidente de la Federación de Médicos Veterinarios de Venezuela, remitiéndoles las copias certificadas del libelo, del acto impugnado, de las decisiones de la Corte Segunda y de este Juzgado. Líbrense Oficios.
Ahora bien, en virtud que el domicilio de la ciudadana Hency Aparicio, se encuentra ubicado en la ciudad de Maracay, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrese despacho, oficio y boleta.
Visto el acto administrativo de fecha 25 de julio de 2008, emanado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se evidencia que el ciudadano Gonzalo Del Cor Gerbasi, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.901, formó parte del procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad, se ordena su notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
Asimismo, por cuanto el presente recurso fue interpuesto por Nestlé Venezuela, S.A., sociedad mercantil que fabrica y comercializa en Venezuela alimentos balanceados para mascotas en virtud de una Resolución que lo sancionó con multa por la cantidad de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), equivalentes a mil cuatrocientos setenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 1.470,00), por el extinto Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por presuntamente incurrir en publicidad engañosa, al colocar en los empaques de alimentos, aprobado por la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios de Pequeños Animales (SOVEMEVEPA), y por cuanto este Juzgado observa que el presente caso podría afectar el derecho de los animales los cuales se encuentran garantizados en la Declaración Universal de los Derechos del Animal y recogidos por la legislación patria en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.338, en fecha 4 de enero de 2010, motivan a este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Cúmplase con lo ordenado.
Requiérasele a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese Oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Margarita Escudero León, Nelly Herrera Bond y Javier Robledo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.205, 80.213 y 117.221 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 25 de julio de 2008, notificada en fecha 14 de noviembre de 2008, a través de la cual se confirmó la decisión de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por el extinto Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
2.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Procuradora General de la República, Hency Aparicio, Inés Gorrín Falcón y Elio Manzanero.
3.- ORDENA, la notificación del ciudadano Gonzalo Del Cor Gerbasi.
4.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- ORDENA solicitar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
5.- Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
RUD/Jvd
Exp. Nº AP42-N-2010-000392
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