JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo S/N de fecha 16 de abril de 2008, notificado en fecha 21 de mayo de 2010, emanado del extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual acordó sancionar a su representada con multa por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), equivalentes a Ciento Treinta y Ocho Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 138.000,00).
Por auto de fecha 21 de julio de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de julio de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual consideró que no constaban en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en consecuencia previo a proferir consideración alguna sobre la admisibilidad, consideró pertinente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad, para lo cual se ordenó oficiar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remita dichos antecedentes.
En fecha 9 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Valentina Querales, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 6 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el abogado Luis Alfonso Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó copia simple de poder que acredita su representación, el cual fue agregado a los autos en esa misma oportunidad.
En fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Valentina Querales, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual fue recibido el 29 del mismo mes y año.
En fecha 25 de octubre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Aura Rosa Hernández Moreno, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), el cual fue recibido el 29 de octubre del mismo año.
En fecha 9 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., con la finalidad de hacer de su conocimiento la interposición del presente recurso de nulidad y a su vez, a los fines que se sirva informar a este Tribunal, si tiene la voluntad de continuar con el mismo y si el ciudadano Luís Alfonso Herrera Orellana, esta debidamente acreditado para ejercer la representación legal de esa institución bancaria, ello con el fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso objeto de análisis.
El 16 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela S.A., el cual fue recibido el 12 del mismo mes y año.
Visto lo anterior, se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), en relación con la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso bajo análisis, ni del Presidente del Banco de Venezuela S.A., en cuanto a la información solicitada por auto del 9 de noviembre de 2010, razón por la cual, este Órgano Sustanciador pasa a decidir, con base a los elementos cursantes en autos, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El abogado Luis Alfonso Herrera, apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que, “(…) En fecha 16 de agosto de 2007 la ciudadana mercedes Maldonado presentó denuncia ante el antiguo INDECU, actual INDEPABIS, en contra de BANCO DE VENEZUELA, (...)”. (Mayúscula del original).
Alegó que, “(…) Mediante auto de 16 de agosto de 2007, el INDECU inició del procedimiento administrativo por considerar que los hechos denunciados podían constituir infracciones a normas de la LPU (...)”. (Mayúscula del original).
Que terminada la sustanciación del procedimiento el INDECU dictó acto definitivo “(…) el 16 de abril de 2008, notificado el 21 de mayo de 2010, en el cual con base en los artículos 18, 92 y 122 de la LPCU (sic) (determinó) ‘sancionar con multa de TRES MIL (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (…) a la sociedad mercantil denominada BANCO DE VENEZUELA, S.A. GRUPO SANTANDER’”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que, “(…) el INDECU no es competente para investigar, decidir y sancionar en casos en los que los hechos investigados revisten carácter penal (…)”.
Adujo que, “(…) el procedimiento iniciado por el INDECU constituye una violación del principio de unidad del procedimiento, ‘debido a que se trata de idénticos hechos e idénticas partes, los cuales se llevan a su vez en contra del Banco, contraviniendo uno de los principios fundamentales de la eficacia de dicho procedimiento administrativo, contenido en los artículos 31 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos’ (…)”. (Mayúscula del original).
Señala que “el acto administrativo cuya nulidad se demanda está básicamente afectado del vicio de incompetencia manifiesta, por usurpación de funciones, conforme al artículo 19, numeral 4, de la LOPA”.
Agrega que “el antiguo INDECU, fundada en una argumentación superficial e incongruente con los hechos de este caso (…) se sustituyó en la jurisdicción pena, no porque haya condenado penalmente a BANCO DE VENEZUELA , (…) sino porque declaró que él era responsable de no brindar seguridad a sus clientes, en especial, a la denunciante, cuando la veracidad o falsedad de ese hecho, esto es la determinación de si BANCO DE VENEZUELA actuó de manera culposa y facilitó la comisión del delito o si, por el contrario, también él, lo mismo que la ciudadana Mercedes Maldonado, fue víctima del delito, es materia que sólo compete a la jurisdicción penal, y será solo la base de esa determinación previa, una vez adquiera carácter de cosa juzgada, que el actual INDEPABIS podría declarar o no la responsabilidad administrativa de (su) patrocinado”.
Finalmente, solicitó que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sea admitido, se declare con lugar y consecuentemente, se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 16 de abril de 2008.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar, debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo S/N, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 16 de abril de 2008, y notificada en fecha 21 de mayo de 2010, la cual sancionó a Banco Venezuela S.A., con multa de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), por la supuesta trasgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario, en el expediente signado bajo el Nº DEN-005851-2007-0101.
Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”
Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional, que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuyo cambio de denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia, dado que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y con respecto a la caducidad de la acción, se puede evidenciar que este Órgano Jurisdiccional requirió en varias oportunidades los antecedentes administrativos del caso, a los fines de constatar la notificación del acto recurrido, siendo infructuosa la remisión de los mismos por parte del Instituto antes mencionado; en este sentido, se observa del escrito recursivo que la sociedad mercantil antes identificada alega que el acto administrativo impugnado le fue notificado en fecha 21 de mayo de 2010, como consta en la copia de la Planilla de Liquidación de Multa, que le fuere remitida anexa a la notificación del acto impugnado; en base a ello y al principio de la buena fe del recurrente, este Tribunal presume que la acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA, PRESIDENTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
Asimismo, este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación mediante boleta, de la ciudadana MERCEDES MALDONADO DE MONTES, titular de la cédula de identidad número V- 1.873.030 quien inició el procedimiento administrativo mediante denuncia de fecha 16 de agosto de 2007, ante el extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Líbrese boleta.
De igual forma, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar nuevamente a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo S/N de fecha 16 de abril de 2008, notificado en fecha 21 de mayo de 2010, emanado del extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual acordó sancionar a su representada con multa por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.), equivalentes a Ciento Treinta y Ocho Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 138.000,00).
2.- ADMITE el referido recurso;
2.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC) y Procuradora General de la República.
3.- ORDENA, la notificación de la ciudadana Mercedes Maldonado de Montes.
4.- ORDENA solicitar nuevamente a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
5.- Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitres (23) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



RUD/Icl
Exp. Nº AP42-N-2010-000360