JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

En fecha 04 deoctubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.667, contra la “Resolución Nº 399.10,” de fecha 02 de julio de 2010, expediente Nº SBIF-DSB-CJ-PA-09872, notificada mediante cartel publicado en el Diario Vea de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 115.10, de fecha “10 de marzo de 2010”, que le aplicó sanción de multa por la cantidad de Veinte Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.500,00).

En fecha 04 de octubre de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 06 de octubre de 2010, este Juzgado dictó auto en virtud de evidenciarse que no constaban en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto; en consecuencia, se ordenó solicitar mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1023, de esa misma fecha, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su notificación.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OD-24758, de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado de la referida Superintendencia, mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos solicitados, razón por la cual pasa este Órgano Sustanciador a emitir pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con los elementos cursantes en autos.

I
Del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

En fecha 1º de octubre de 2010, el abogado Alberto Melena medina, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Rodríguez, contra la Resolución Nº 339.10 de fecha 02 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que ejerciera la referida ciudadana contra la Resolución Nº 115.10 de fecha 05 de marzo de 2010.
Que, “(…) En la Resolución impugnada, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, declara sin lugar el Recurso de Reconsideración, interpuesto por [su] representada conjuntamente con los ciudadanos César Francisco Mendoza Villapol y Antonio Rafael Figallo Bottaro, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución número 115.10, de fecha 05 de marzo de 2.010 y ratificado en todas sus partes el contenido de dicha Resolución, notificada a través de cartel de notificación de fecha 09 de abril de 2.010, publicada en el diario ‘Ultimas Noticias’ y le impone una sanción de multa de Veinte Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.500,oo), equivalentes al diez por ciento (10%) del ingreso total anual percibido durante el año inmediato anterior por concepto de remuneración correspondiente para la posición o cargo, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Doscientos Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 205.000,oo). (…)”. (Corchete de este Juzgado).
Finalmente, solicitó la representación judicial de la ciudadana María Josefina Rodríguez, la suspensión total de los efectos de la Resolución Nº 339.10, de fecha 02 de julio de 2010, que se anule la referida Resolución y el presente recurso sea declarado con lugar conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.

II
De la Competencia


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa:

En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alberto Melena medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Rodríguez, contra la Resolución Nº 339.10 de fecha 02 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que ejerciera la referida ciudadana contra la Resolución Nº 115.10, de fecha 05 de marzo de 2010.

En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).


Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En razón de lo anterior, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:

“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Subrayado de este Juzgado).

Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra la Resolución Número 339.10 de fecha 02 de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 115.10 de fecha 05 de marzo de 2010, emanada de la mencionada Superintendencia, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.


III
De la Admisibilidad


Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y, en tal sentido, observa que el mismo cubre los extremos indicados en el artículo 35 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia, dado que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial; que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; que quien se presenta como apoderado judicial de la recurrente consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; y con respecto a la caducidad de la acción, en virtud de no haberse acompañado al escrito libelar la documentación relativa a la notificación del acto administrativo, cuya nulidad se pretende, este Órgano Jurisdiccional requirió los antecedentes administrativos, a los fines de constatar la notificación del acto recurrido, siendo recibidos en fecha 24 de noviembre de 2010, en los cuales no evidencia dicha notificación, en este sentido, de la lectura del escrito recursivo se observa que la ciudadana antes identificada alega que el acto administrativo le fue notificado a través del cartel publicado en el diario Vea, de fecha 30 de julio de 2010. En atención al principio de la buena fe del recurrente y en aras de salvaguardar la tutela efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal presume que la acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentes expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere el presente recurso. Así se decide.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alberto Melena medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Rodríguez, contra la Resolución Nº 339.10 de fecha 02 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que ejerciera la referida ciudadana contra la Resolución Nº 115.10, de fecha 05 de marzo de 2010. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, en atención a lo determinado en el numeral 3 del precitado artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y por cuanto la sociedad mercantil Banco Confederado, S.A., fue absorbida por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., se ordena la notificación del Presidente del referido Banco, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Visto el acto administrativo de fecha 02 de julio de 2010, emanado por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se evidencia que los ciudadanos Rubén Idler Osuna, Efraín Rosenfeld Gelman, Rafael Velásquez Rojas, Reinaldo Gadea Pérez, César Mendoza Villapol y Antonio Rafael Figallo Bottaro, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.357.803, V-3.150.621, V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106 y V-3.662.058 respectivamente, formaron parte del procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad, se ordena sus notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boletas.
Ahora bien, por cuanto en este Tribunal cursan expedientes signados con los números AP42-N-2010-000302 y AP42-N-2010-305 respectivamente contentivos del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestos por los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Efraín Rosenfeld Geldman, contra la Resolución Nº 115.10 de fecha 5 de marzo de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, donde se evidencia que el acto recurrido es el mismo acto administrativo primigenio en el cual se interpuso recurso de reconsideración, y por cuanto consta en autos que en los referidos expedientes se encuentran señalados los domicilios de los ciudadanos Reinaldo Gadea Pérez y Efraín Rosenfeld Geldman, que formaron parte en sede administrativa del acto recurrido (Resolución Nº 339.10 de fecha 02 de julio de 2010), emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en consecuencia, a los fines de garantizar la celeridad procesal en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar en su domicilio a los mencionados ciudadanos todo ello conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley y, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 2009-424 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (caso: sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A, Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense boletas.
Asimismo, en virtud que el domicilio de los ciudadanos Rubén Idler Osuna y Rafael Velásquez Rojas, no se encuentran especificados en los antecedentes administrativos, se ordena sus notificaciones de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil. Aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica supra mencionada. Líbrese Boleta.
Igualmente, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A.”, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

IV
Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.667, contra la Resolución Nº 339.10 de fecha 02 de julio de 2010, expediente Nº SBIF-DSB-CJ-PA-09872, notificada mediante cartel publicado en el Diario Vea de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 115.10, de fecha “10 de marzo de 2010”, que le aplicó sanción de multa por la cantidad de Veinte Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.500,00).

2.- Admite, el referido recurso;
3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.,
4.- Ordena notificar a los ciudadanos Rubén Idler Osuna, Efraín Rosenfeld Gelman, Rafael Velásquez Rojas, Reinaldo Gadea Pérez, César Mendoza Villapol y Antonio Rafael Figallo Bottaro, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.357.803, V-3.150.621, V-4.045.255, V-2.935.883, V-3.230.106 y V-3.662.058 respectivamente.
5- Ordena, la notificación de los ciudadanos Rubén Idler Osuna y Rafael Velásquez Rojas, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas.
7.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
8.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




RUD/Jvd
EXP.Nº AP42-N-2010-000518