Juzgado de Sustanciación
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Juan Pablo Baquero, en su carácter de representante, como Director Gerente, de las sociedades mercantiles INVERSORA AFEL, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 1º de diciembre de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 13-A; INVERSORA LAFE, C.A., ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 1º de diciembre de 2000, bajo el Nº 73, Tomo 13-A; INVERSORA FELA, C.A., ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 1º de diciembre de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 13-A, accionistas de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón el 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado sus estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 9 de diciembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 10-A y el 17 de enero de 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, asistido por la abogada Úrsula Rodríguez Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.954, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-II-GGIBPV-GGIBPV2-20122, de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual, impuso a Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, “como a sus accionistas el hecho de aplicar la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (B. F. 64.807.246,00), que es parte del monto registrado por el Banco como acreencias a favor de los accionistas, para cubrir las pérdidas que se generen por la venta de títulos valores, vista la situación de iliquidez que actualmente está atravesando la Institución Financiera, más prohíbe que se destine para la constitución de provisiones para la cartera de créditos y sus rendimientos (…)”.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Jueza de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto lo anterior este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de la manera siguiente:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El ciudadano Juan Pablo Baquero, en su carácter de representante, como Director Gerente, de las sociedades mercantiles INVERSORA AFEL, C.A., INVERSORA LAFE, C.A., INVERSORA FELA, C.A., accionistas de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, asistido por la abogada Úrsula Rodríguez Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.954, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que, “(…) el 30 de diciembre de 2009, la SUDEBAN dictó los oficios Nros. SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-20528 y SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-20529, mediante los cuales notificó a BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL su negativa de autorizar el aumento de capital solicitado”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que, “(…) el 15 de septiembre de 2010, la SUDEBAN dictó el oficio Nro. SBIF-II-GGIBPV-GIBPV2-18015, (…) mediante el cual negó la propuesta de los accionistas del Banco de aceptar recibir en pago Petrobonos 2014, 2015 y 2016 al valor en libros registrados al 31 de agosto de 2010, como cancelación de la acreencia que mantiene el Banco a su favor por Trescientos Noventa y Un Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares Fuertes (Bs. F. 391.938.181) con precios actuales de mercados, a los fines de mantener niveles de patrimonio adecuados, garantizando que los indicadores del Banco no se vean severamente afectados (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que, “(…) el 29 de septiembre de 2010, el Superintendente de la SUDEBAN emitió el oficio Nro. SBIF-II-GGIBPV-GIBPV2-19443 (…) en el cual señaló que el aporte en efectivo debe cubrir las necesidades de liquidez que actualmente presenta esa entidad bancaria, y debe provenir de dinero fresco que le permita solventar su situación de iliquidez”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “Actualmente BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL se encuentra intervenida a puertas cerradas, y está obligada a solventar la situación de iliquidez que atraviesa, para lo cual debe cumplir con las distintas instrucciones que ha dictado la SUDEBAN al respecto, aunque estas causen un impacto negativo en los estados financieros del Banco (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
Alega como vicio del acto impugnado, ausencia de base legal, para lo cual señala que “La SUDEBAN, (…) no indicó en el oficio impugnado en cuál norma jurídica se basó para prohibirle a BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL que no utilice la diferencia proveniente del monto que mantiene registrado en Banco como acreencias a favor de los accionistas para la constitución de provisiones para la cartera de créditos y sus rendimientos, con el objetivo de evitar el impacto negativo en los estados financieros de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, así como para exigirle que tiene que utilizar dicha cantidad para cubrir las pérdidas que se generen por la venta de títulos valores (…)”. Con lo que igualmente, indica que se le vulnera el derecho al libre ejercicio de la actividad económica de la institución financiera y sus accionistas “ya que establece una limitación a la actividad económica que no tiene base legal alguna”.
Por último, solicita se declare con lugar el presente recurso contencioso de nulidad, y en consecuencia, anule el oficio Nro. SBIF-II-GGIBPV-GGIBPV2-20122, de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-II-GGIBPV-GGIBPV2-20122, de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contencioso administrativo de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (Oficio Nº SBIF-II-GGIBPV-GGIBPV2-20122, de fecha 7 de octubre de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
De una simple lectura del libelo, se observa que el recurso interpuesto cubre los extremos indicados en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, dado que el mismo no es de los prohibidos su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no ha caducado la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el precitado artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisibilidad del recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; que quien se presenta como apoderado judicial de la recurrente consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial. En virtud de lo anterior, resulta admisible el recurso interpuesto, y así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Miembros de la Junta Interventora de Bancoro, C.A., Banco Universal Regional y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Igualmente, notifíquense de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Roberto León Parilli, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO) y Giorgio Dimuro, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, (ASUSERBANC). Líbrense oficios, anexando las copias certificadas correspondientes.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Requiérasele al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese Oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.-COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Juan Pablo Baquero, en su carácter de representante, como Director Gerente, de las sociedades mercantiles INVERSORA AFEL, C.A., INVERSORA LAFE, C.A., INVERSORA FELA, C.A., accionistas de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, asistido por la abogada Úrsula Rodríguez Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.954, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-II-GGIBPV-GGIBPV2-20122, de fecha 7 de octubre de 2010, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual, impuso a Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, “como a sus accionistas el hecho de aplicar la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (B. F. 64.807.246,00), que es parte del monto registrado por el Banco como acreencias a favor de los accionistas, para cubrir las pérdidas que se generen por la venta de títulos valores, vista la situación de iliquidez que actualmente está atravesando la Institución Financiera, más prohíbe que se destine para la constitución de provisiones para la cartera de créditos y sus rendimientos (…)”;
2.-ADMITE el referido recurso;
3.-ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Miembros de la Junta Interventora de Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, Procuradora General de la República, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO) y Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC);
4.-ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas;
5.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN): y
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



RUD/Icl
Exp. Nº AP42-N-2010-000619