JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
En fecha 13 de octubre de 2010, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a fin de que las partes consignaran las probanzas que consideraran pertinentes en la presente acción por cobro de costas procesales, ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consigno acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, titulares de la cédula de identidad Nº 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128
En fecha 02 de noviembre de 2010, el Abogado Luis Manuel Álvarez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.664, presentó escrito de promoción de pruebas.
Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a proveer sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte accionante, en los siguientes términos:
-I-
DEL MERITO FAVORABLE
Observa este Tribunal, que la parte accionante promovió, en el Título I del escrito de promoción de pruebas, el merito favorable de las documentales señaladas en el Titulo I, numerales 1 y 2 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Asimismo, la parte accionante, promovió como medio de prueba el mérito favorable de todas las actas que conforman el expediente principal de la causa, identificado con el Nº AP42-N-1999-22164; así como también el de todas las actas del cuaderno separado identificado con el Nº AW42-X-2010-000005, invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba.
En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales de los expedientes identificados con los números AP42-N-1999-22164 y AW42-X-2010-000005 respectivamente, realizada en el numeral 3 del Título I del escrito probatorio, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del presente asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
RUD/Laph.
Exp. N° AW42-X-2010-000005
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