JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, por la abogada Isabel Aguirre Rincones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., mediante el cual presenta alegatos y promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo denominado “De la promoción de Pruebas”, Titulo “Documentales”, Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito presentado, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca


La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida









MLZF/ATOM/TMM
EXP AP42-N-2009-000528