REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000221

Demandante: Mariannys Lourdes Torres Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.678

Demandado: Víctor Valmore Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.475.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de septiembre de 2.010, la ciudadana Mariannys Lourdes Torres Rodriguez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03), un año (01) y cuatro años (04) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Víctor Valmore Ramos, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijos los niños antes señalados y cubriera los gastos de los mismos, debido a que no ha cumplido con dicha obligación, adeudando un total de Dos mil cuatrocientos (2.400B.s), la cual fue establecida mediante sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2.009. Además solicito que se le instara al demandado a cumplir con el 50 % de los gastos por concepto de medico, medicinas, vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran los niños. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia dictada de fijación de Obligación de Manutención. En fecha 22 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 28 de septiembre de 2.010, se dejo constancia de la comparecencia de los niños, quienes expresaron su opinión. En fecha 21 de octubre de 2010, se consigno boleta de notificación del demandado debidamente firmada por la ciudadana Yusmary Ramos. En fecha 25 de octubre de 2010, se fijo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el 29 de octubre de 2010, a las 10:00 p.m., entre los ciudadanos: Mariannys Lourdes Torres Rodriguez y Víctor Valmore Ramos. En fecha 29 de octubre de 2.010, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Víctor Valmore Ramos, me comprometo a cancelar la deuda de los tres meses de atraso de la obligación de manutención de mis hijos que en realidad equivale a la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs) en seis meses, es decir, cancelare la cantidad de mil ciento cuarenta mensual desde el mes de noviembre del presente año hasta el mes de abril del año 2.011, entregándole personalmente a la madre de mis hijos la cantidad antes señalada debido a que sumaría el monto mensual establecido como obligación de manutención mas el atraso y en este mismo acto yo, Mariannys Lourdes Torres Rodriguez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Víctor Valmore Ramos. Es todo y conformes firman”. (Copiado textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Mariannys Lourdes Torres Rodriguez y Víctor Valmore Ramos, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Víctor Valmore Ramos, deberá cancelar la deuda existente equivalente a la cantidad de dos mil bolívares (2.000, oo. Bs) en seis meses, cancelando la cantidad de mil ciento cuarenta mensual (1.140,oo. Bs.) desde el mes de noviembre del presente año hasta el mes de abril del año 2.011, que corresponde a la cantidad mensual establecida como monto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mas el monto acordado por las partes para cancelar la totalidad de la deuda, comprometiéndose a entregárselos personalmente a la ciudadana Mariannys Lourdes Torres Rodriguez y una vez cancelada la totalidad de la deuda se dará por culminado este procedimiento.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354 – 2.010 y se publicó siendo las 02:35 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SABRIELA SANOJA


KP12-V-2010-000221