REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010- 000371
Demandante: Nancy Coromoto Camacho Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.346.859

Motivo: Autorización Judicial
En fecha 09 de noviembre de 2.010, fue presentado por la ciudadana Nancy Coromoto Camacho Granadillo, debidamente asistida por el abg. Carlos Alberto Perdomo, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 75.865, escrito de solicitud de autorización judicial y visto que en fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante Nancy Coromoto Camacho Granadillo, antes identificada, aclarar la presente solicitud en virtud de que no se especificó si el ciudadano Henry Gregorio Páez, (fallecido), laboraba en la empresa Seguros Mercantil, asimismo no consignó documento que demostrará dicha relación laboral entre el causante y la empresa, siendo este un documental fundamental al momento de intentar la presente acción, además de la debida consignación del documento Original de la Póliza de Seguros de la empresa Seguros Mercantil, con el fin de verificar si se trataba de alguna póliza de seguros. Es por ello, que tomando en consideración lo antes señalado y tomando en consideración que no es labor de esta juzgadora determinar o predecir el petitorio en la presente solicitud, aunado a que se le estableció un lapso para cumplir con tales requerimientos y habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no cumplió con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISIÓN SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación y consignación de la documentación necesaria. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394 -2.010 y se publicó siendo las 03:03 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

LCGC.-

KP12-J-2010- 000371