REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000368


Solicitante: Juan José Loyo Armao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.990

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.010, el ciudadano Juan José Loyo Armao, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Gladys Emilia Acosta Nieves, titular de la cedula de identidad Nº 10.768.225. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Waldemar Loyo Armao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.468. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, de el ciudadano Waldemar Loyo Armao, (curador propuesto), de la futura contrayente ciudadana Gladys Emilia Acosta Nieves, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos los ciudadanos Yorvis Rafael Loyo Almao y Roberto Antonio Vásquez Acosta, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.762.010 y V- 17.941.436, respectivamente y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan José Loyo, asistido por la Defensora Publica Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se le fijara una nueva oportunidad para que se le escuchara a los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de lo manifestado por la adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 22.320.734 y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la opinión del ciudadano Waldemar Loyo Armao, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.468, curador propuesto.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Yorvis Rafael Loyo Almao y Roberto Antonio Vásquez Acosta, titulares de las cédulas de identidad números V - 10.762.010 y V- 17.941.436, respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yorvis Rafael Loyo Almao y Roberto Antonio Vásquez Acosta, titulares de las cédulas de identidad números V - 10.762.010 y V- 17.941.436, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yorvis Rafael Loyo Almao y Roberto Antonio Vásquez Acosta, antes identificados, oída la opinión de la niña y la adolescente y vista la aceptación por parte del ciudadano Waldemar Loyo Armao, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Waldemar Loyo Armao, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 395 - 2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2010-000368