REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000286
Solicitantes: Vismel Ali Lugo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 10.769.492 y (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), venezolana, (Adolescente) y titular de la cédula de identidad Nº: 26.172.603.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió solicitud presentada por el ciudadano Vismel Ali Lugo, ya identificado debidamente asistido por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitó, sea homologado el convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención suscrito entre él y su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en beneficio de sus hijas las adolescentes y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de quince (15), trece (13) años de edad y de once (11) años de edad, revisada la presente solicitud, este Juzgado mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2.010, acordó sostener entrevista tanto con el ciudadano Vismel Ali Lugo como con la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y la Defensora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, debido a que se pudo constatar que el referido convenimiento era contrario a los intereses de las referidas adolescentes y de la niña. En fecha 22 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Vismel Ali Lugo y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo Vismel Ali Lugo me comprometo a cancelar la cantidad de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700,00) antes del treinta y uno (31) de diciembre del presente año, por cuanto se trata de una deuda por incumplimiento de la Obligación de Manutención de mis hijas y continuare cumpliendo con la Obligación de Manutención y los demás concepto por los cual estoy obligado para con mis tres (03) hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), monto que estará establecido desde este momento en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), por cuanto me comprometo en este acto a aumentar el mismo, el cual depositare en la cuenta de ahorros Nº 70064980010006010 del Bicentenario Banco Universal. Es todo”. La adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya identificada expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento y el aumento de la obligación de manutención que propone mi papá.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, en virtud de la aclaratoria del presente acuerdo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescentes y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400 - 2.010 y se publicó siendo las 09:17 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIEALA SANOJA.
KP12-J-2010-000286
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