REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000225
Demandante: Oleyda Cristina Alvarez de Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.717
Demandado: Ramón José Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.593
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 23 de septiembre de 2.010, la ciudadana Oleyda Cristina Alvarez de Meléndez ya identificada, en representación de sus hijos, la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y de trece (13) años de edad, respectivamente asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Ramón José Meléndez, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y cubriera los gastos, debido a que tenía una deuda de aproximadamente dieciséis (16) meses, correspondiente a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2009, enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010, que suma un total de Nueve Mil Novecientos Ochenta y seis sin céntimos (Bs. 9.986,00) según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 03 de abril de 2.009. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y de sus hijos, copia certificada de la sentencia dictada por Obligación de Manutención y copia fotostática de la libreta de ahorros. En fecha 27 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, asimismo, se ordeno oír la opinión de la niña y del adolescente y se insto a la solicitante a consignar los datos a los fines de oficiar al organismo empleador. En fecha 29 de septiembre de 2.010, se recibió mediante diligencia la información requerida a los fines de oficiar al organismo empleador. En fecha 04 de octubre de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña y del adolescente para manifestar su opinión. En fecha 13 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente para manifestar su opinión. En fecha 05 de noviembre de 2010 se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Ramón José Meléndez, siendo recibida por el ciudadano Ramón José Meléndez. En fecha 09 de noviembre de 2010 se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el 22 de noviembre de 2010, a las 09:00a.m. En fecha 22 de noviembre de 2.010, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Ramón José Meléndez y Oleyda Cristina Alvarez de Meléndez, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: Yo, Ramón José Meléndez Suárez, me comprometo a cancelar la deuda que en realidad equivale a la cantidad un mil novecientos bolívares (1.900,oo. Bs.) y no el monto que la madre de mis hijos ciudadana Oleyda Cristina Álvarez de Meléndez requiere, puesto que la cantidad a la que ella hace mención la cual es de seis mil cuatrocientos bolívares (6.400,oo. Bs.), no es real, ya que a la misma se le debe restar la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (4.500,oo. Bs.) que le entregue a la ciudadana Oleyda Cristina Álvarez cuando me pagaron mis utilidades, mi bono vacacional y en el mes de agosto para la compra de los útiles que le entregue una cantidad mas elevada de lo acordado, por lo cual me comprometo en este acto, a cancelar la cantidad de un mil novecientos bolívares (1.900,oo. Bs.), antes del treinta y uno (31) de diciembre del presente año y en este mismo acto yo, Oleyda Cristina Álvarez de Meléndez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Ramón José Meléndez Suárez, por cuanto es real que la cantidad adeudada es de un mil novecientos bolívares (1.900,oo. Bs.), ya que el padre de mis hijos si me dio las otras cantidades; Asimismo, solicitamos que se aperture una nueva cuenta para que se hagan los depósitos mensuales de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), mas la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre, en la misma y de igual forma se oficie al organismo empleador para que haga los descuentos mensuales tanto de la obligación de manutención como de las utilidades. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta que corre inserta a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Ramón José Meléndez y Oleyda Cristina Alvarez de Meléndez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Ramón José Meléndez Suárez, cancelara la deuda la cual que equivale a la cantidad un mil novecientos bolívares (1.900,oo. Bs.) antes del treinta y uno (31) de diciembre del presente año, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes. De igual forma se acuerda oficiar al organismo empleador, con la finalidad de que le retenga al ciudadano Ramón José Meléndez, las cantidades mensuales relacionadas con la obligación de manutención de sus hijos y la cantidad correspondiente a los gastos navideños, acordada por las partes. Asimismo, ofíciese a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, con el objeto de aperturar una cuenta de ahorros cuyos beneficiarios sean la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Cúmplase con lo ordenado y líbrense los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401 – 2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ
KP12-V-2010-000225
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