REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000382


Solicitante: Villianys Adriana Páez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.290.

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.010, la ciudadana Villianys Adriana Páez Pereira, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Fernando Antonio Caripa Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 18.870.571. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno ciudadano Agustín José Páez Sisiruca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.103. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Fernando Antonio Caripa Sánchez, la del abuelo materno (curador propuesto), copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 22 de noviembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Arnulfo López Schemeling y Avilner Rafael Páez Pereira, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.320.316 y 16.442.570, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se escucho la opinión del niño, en esa misma fecha se escucho la aceptación del curador propuesto ciudadano Agustín José Páez Sisiruca.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Arnulfo López Schemeling y Avilner Rafael Páez Pereira, antes identificados, vista la aceptación por parte del ciudadano Agustín José Páez Sisiruca, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oída la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Agustín José Páez Sisiruca, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.103, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405 - 2.010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2010-000382