REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000299

Solicitante: Delcis Milexa Rodriguez y Olga Eleuteria Crespo Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.931.239 y 5.916.068, respectivamente.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS

En fecha 27 de septiembre de 2.010, las ciudadanas Delcis Milexa Rodriguez, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad y Olga Eleuteria Crespo Rojas, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos Yajaira Coromoto Quintero Leal, Lenin Cecilio, Leonel Bernardo Quintero Escalona, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.846.489, 11.699.170 y 15.674.287, asistidas por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 62.340, presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual solicitaron, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Claudio Bernardo Quintero, quien falleció el día 30 de julio de 2.010, en la Clínica Razetti de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.443.504, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 29 de septiembre de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó consignar la copia certificada de la sentencia en la que haya sido declarada concubina la ciudadana Olga Eleuteria Crespo Rojas, ordenándose despacho saneador.
En fecha 05 de octubre de 20010, se recibió, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Eleuteria Crespo Rojas, donde consigno constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Torres.
En fecha 06 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 457 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en relación al despacho saneador.
En fecha 13 de octubre de 2010, se ordeno se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia que la adolescente compareció a manifestar su opinión.
En fecha 19 de octubre de 2.010, se ordeno publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la presente solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Delcis Milexa Rodriguez, donde se dejo constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Delcis Milexa Rodriguez, donde consigno el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en fecha 27 de octubre de 2010, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Delcis Milexa Rodriguez, ya identificada debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla, en el cual presento los datos de los testigos y solicito la fecha para oír la declaración de los mismos.
En fecha 22 de noviembre de 2.010, se dejó expresa constancia que compareció la adolescente y se escuchó su opinión.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se fijo la oportunidad para oír, la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Teresa Morón Franco y Enzo Enrique Chacoa Duran, titulares de las cedulas de identidad números 9.632.104 y 3.783.420.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Carmen Teresa Morón Franco y Enzo Enrique Chacoa Duran, ya identificados a rendir su declaración.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Carmen Teresa Morón Franco y Enzo Enrique Chacoa Duran, quienes dieron fe de conocer a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yajaira Coromoto Quintero Leal, Lenin Cecilio, Leonel Bernardo Quintero Escalona, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Claudio Bernardo Quintero: A la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yajaira Coromoto Quintero Leal, Lenin Cecilio, Leonel Bernardo Quintero Escalona, ya identificados quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 408-2010 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

























KP12-J-2010-000299