REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000320

Solicitante: Gregorio Ramón Perozo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.814.265

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 05 de octubre de 2.010, el ciudadano Gregorio Ramón Perozo Crespo, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de tres (03), seis (06), diez (10), quince (15) dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodriguez, solicitó rectificación del numero de cedula del ciudadano Gregorio Ramón Perozo Crespo, el cual es: 27.814.265, por cuanto alega que por un error de la ONIDEX, colocaron el numero de cedula de identidad como: V- 14.843.203, siendo lo correcto: 27.814.265. En dicho acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la partida de nacimiento del padre el ciudadano Gregorio Ramón Perozo Crespo, copia fotostática de su cedula de identidad, constancia emitida por SAIME y certificado de cedulación, emitido por la División de Identificación. Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de los niños y publicar un cartel en un diario de la localidad. En fecha 15 de octubre de 2.010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de los niños a expresar su opinión. En fecha 18 de octubre de 2.010 se dejó constancia, mediante diligencia presentada por el ciudadano Gregorio Ramón Perozo Crespo, recibió el cartel para su debida publicación. En fecha 21 de octubre de 2.010, se consigno el ejemplar del diario El Caroreño debidamente publicado. En fecha 04 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento de los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de la copia fotostática de la cedula de identidad del padre, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), y diez (10), de la constancia emitida por SAIME que riela al folio once (11) de autos del presente expediente, así mismo esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Gregorio Ramón Perozo Crespo, en representación de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de los referidos niños y adolescentes, el número correcto de la cedula del padre, ciudadano Gregorio Ramón Perozo Crespo, como: 27.814.265.
Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 594, tomo 3 del 1 folio, del segundo trimestre de 2007, de fecha de presentación 02 de abril de 2007, perteneciente a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) , la segunda se encuentra inserta en el libro de el libro de Nacimiento del Registro Civil Municipal, del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez Estado Trujillo parroquia El Socorro, bajo el Nº 17, folio vto 40 de fecha 19 de junio de 2.006, perteneciente al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la tercera se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 31, folio Nº 016 vto, de fecha 13 de octubre de 1999, perteneciente a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cuarta se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 14, folio Nº 008 frente, de fecha de presentación 14 de abril de 1997, perteneciente al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la quinta se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio Nº 23 frente, de fecha de presentación 03 de mayo de 1994, perteneciente al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la sexta se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del Estado Lara, inserta en el libro de Nacimiento del Registro, bajo el Nº 94, folio Nº 48 vto, de fecha de presentación 18 de diciembre de 1992, perteneciente a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar a la Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378 -2.010 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000320