REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000346
Solicitante: Juan Carlos Rojas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.566
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2.010, el ciudadano Juan Carlos Rojas Escalona, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) años de edad y de trece (13) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yilmer Esther Dejuane Urriola, titular de la cedula de identidad Nº 10.765.205. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Eddy Marleny Escalona de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.752. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2.010, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 28 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia que los adolescentes no comparecieron a manifestar su opinión, en esa misma fecha se escuchó la declaración del testigo ciudadano José Nicolás Chávez Domoromo y titular de la adula de identidad numero 5.931.362 y se dejó expresa constancia que el ciudadano Oswal Crespo no compareció a rendir su declaración declarándose desierto dicho acto.
En fecha 29 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de lo manifestado por el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se dejo expresa constancia que el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), no compareció a manifestar su opinión, asimismo en la misma fecha, se escucho la opinión de la ciudadana Eddy Marleny Escalona de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.752, curadora propuesta, quien acepto el cargo designado y juro cumplir fielmente con sus obligaciones. De igual forma, en la misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Defensora Público de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, quien solicito nueva oportunidad para oír la declaracion del ciudadano Oswal Clemente Crespo. En fecha 02 de noviembre de 2010, se fijo la oportunidad por medio de auto para oír la declaracion del testigo Oswal Clemente Crespo. En fecha 05 de noviembre de 2010 se escuchó la declaración del testigo ciudadano Oswal Clemente Crespo, titular de la cedula de identidad numero 5.939.704.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Nicolás Chávez Domoromo y Oswal Clemente Crespo antes identificados, es decir, cumplido los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eddy Marleny Escalona de Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Eddy Marleny Escalona de Rojas, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377 - 2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000346
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