REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002293
ASUNTO : KP01-S-2010-002293


AUTO

Una vez revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe pudo verificar que en fundamentación de audiencia preliminar de fecha 8 de octubre de 2010, no incluyó dentro del régimen de prueba, al cual quedaron sometidos los acusados Carlos José Durán, con cédula de identidad número V.-7.304.535 y Pedro Antonio Orduz Colmenarez, con cédula de identidad número V.-3.857.500, luego de decretada la suspensión condicional del proceso, la indemnización a favor de la víctima de los gastos médicos ocasionados, la cual se hará en forma progresiva, una vez sean consignados los recibos por parte de la víctima, ciudadana Arminia María Luque, con cédula de identidad número V.-5.788.161, lo cual si consta y así quedó reflejado en acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de octubre de 2010, la cual fue suscrita por todas las partes intervinientes.
De igual manera, vistos los escritos presentados por la víctima y uno de los imputados en el presente asunto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda, en primer lugar, notificar a la víctima y a los imputados en la presente causa, para que sean evaluados por el equipo interdisciplinario, especialmente, en los ámbitos psicosocial y socioeconómico. En segundo lugar, se acuerda solicitar al equipo interdisciplinario la revisión del presente asunto, en cuanto a que emitan opinión para auxiliar al tribunal en la ejecución de la decisión que se tomará al respecto, sobre la indemnización a la víctima ya aludida. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas con carácter de urgencia. Es todo, Cúmplase, regístrese y publíquese.


El Juez Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Marco Antonio Medina Salas

Secretaria