REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000330
ASUNTO : KP01-S-2008-000330
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 18 de octubre de 2010, la defensora pública abogada Yajaira Salazar Contreras, en su carácter de defensora del ciudadano WILMER RAMÓN PÉREZ PARRA, plenamente identificado en autos, presentó solicitud de decaimiento de las “medidas restrictivas de libertad” decretadas por este Tribunal en los siguientes términos:
“…Por cuanto es evidente que en el presente caso han trascurrido más de Dos (02) años, sin que el Ministerio Público haya emitido el correspondiente Acto Conclusivo, y luego de efectuada la última audiencia oral en fecha 09-06-10, se ha hecho caso omiso a las disposiciones legales contenidas en el Art (sic) 79 de la Ley Orgánica sobre los (sic) Derechos (sic) de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y considero que en base al principio de proporcionalidad establecido en el Art (sic) 244 del COPP, solicito se decrete el decaimiento de las medidas restrictivas de libertad y en consecuencia se decrete la LIBERTAD PLENA de mi representado”.
En relación a dicha solicitud debe referir este Juzgador que en fecha 17 de septiembre de 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara dio inicio a la investigación penal signada con el número 13-F6-VCM-1997-07, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN BENCOMO PERNÍA, con cédula de identidad número V.-11.128.295, en contra del ciudadano WILMER RAMÓN PÉREZ PARRA.
En fecha 16 de abril de 2009, este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se resolvió entre otras cosas, textualmente lo siguiente:
“…Se ratifican las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….”.
En auto dictado en fecha 17 de abril de 2010 se motivo lo resuelto en audiencia señalando en el dispositivo de dicha decisión lo siguiente:
“PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
Luego, en fecha 09 de junio de 2010, se celebra nueva audiencia conforme al artículo 88 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se estableció lo siguiente:
“…se ordena que deberá acudir semanalmente a IREMUJER y servir de facilitador bajo la supervisión del personal de ese Instituto…Se ordena la salida inmediata de la residencia y se le autoriza que retire sus enseres y herramientas de trabajo para lo cual tiene un lapso de 48 horas…se le prohíbe que establezca residencia cerca de la casa donde ella residirá de conformidad con el art.92 numeral 4º de la Ley Orgánica Especial…SEGUNDO: se ordena un régimen de presentaciones por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial cada 30 días, ello de conformidad con el art, 256 ordinal 3º del COPP ….”.

Dicha decisión fue fundamentada mediante auto en fecha 09 de junio de 2009, ratificando en su dispositiva cada uno de los puntos relacionados con las medidas de protección y seguridad y la medida cautelar sustitutiva impuestas, decididos en la mencionada audiencia.
Se puede verificar que las medida cautelar sustitutiva en el presente proceso fue decretada hace más de cinco (05) meses, siendo que el imputado a demostrado su permanencia y sujeción al presente proceso, pues ha participado de las distintas audiencias que se han celebrado, lo cual queda corroborado en el asunto.
No obstante lo anteriormente señalado, a los fines de resolver lo peticionado por la defensora, y a los fines de brindar seguridad sobre el contenido de las decisiones en las cuales se decretó la medida cautelar, se acuerda el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva establecida en al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en contra del imputado, en consecuencia cesa la misma. Así se decide.
En relación a las medidas de protección y seguridad y/o cautelares consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la víctima, las mismas se ratifican en virtud de no representar lesión a derecho alguno del imputado, sino una garantía a favor de la víctima a los fines de no continuar siendo violentada en sus derechos, y no para limitar la libertad del imputado, en consecuencia se ratifican las medidas de protección y seguridad y/o cautelares establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas en el presente proceso. Así se decide.
Ahora bien, visto que en el presente proceso se encuentra vencido el lapso para culminar con la investigación penal, se acuerda declarar la omisión fiscal y proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a remitir comunicación a la Fiscal Superior del estado Lara, a los fines de que se proceda a la designación de otro representante fiscal para que dicte el acto conclusivo que corresponda. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva establecida en al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en contra del imputado, en consecuencia cesa la misma. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad y/o cautelares establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas en el presente proceso. TERCERO: Se declara la omisión fiscal y se ordena conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a remitir comunicación a la Fiscal Superior del estado Lara, a los fines de que se proceda a la designación de otro representante fiscal para que dicte el acto conclusivo que corresponda. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS



SECRETARIO(A)