REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-002035
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día veinticuatro (24) de noviembre de 2010, en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS MIGUEL LUCENA CARRASCO, venezolano, con cédula de identidad número V.-18.135.523, con fecha de nacimiento 11-10-1985, a quien se le había decretado orden de captura el día dieciséis (16) del mes de noviembre de 2010, según oficio número 1259/2010, dada su reiterada incomparecencia a los llamados y citación que le había hecho el Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, motivado a la celebración de audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
El Ministerio Público, representado por la Fiscala Séptima del Ministerio Público, abogada Yrling Roldán Castañeda, expone: “Solicito se mantenga la medida y se fije fecha para la audiencia preliminar y se notifique a la victima. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano LUIS MIGUEL LUCENA CARRASCO, venezolano, con cédula de identidad número V.-18.135.523, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensora pública, abogada Yajaira Salazar Contreras, quién expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo.”.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe acusación formulada en contra del mencionado ciudadano, encontrándose convocada una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose el incumplimiento por parte del imputado a las citaciones formuladas por el Tribunal, por lo que a los fines de lograr la protección de la víctima y el sometimiento del imputado al presente proceso penal, el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día quince (15) de junio de 2010, las cuales son necesarias para el caso que ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ratificadas contribuyen con la materialización del objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Finalmente, se acuerda fijar la audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad con el artículo 104 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día tres (3) de diciembre de 2010, a las 9:00 de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Ratificar en contra del presunto agresor, ciudadano LUIS MIGUEL LUCENA CARRASCO, venezolano, con cédula de identidad número V.-18.135.523, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6, consistentes en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día tres (3) de diciembre de 2010, a las 9:00 de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÙMERO 1

ABGOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.




SECRETARIA(O)