REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011447
ASUNTO : KP01-S-2010-011447

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en las cuales la Fiscala Cuarta del estado Lara abogada Yaritza Marina Berríos Baptista presenta acto conclusivo acusatorio en contra del ciudadano GERARDO GABRIEL MOLERO CHIRINOS, con cédula de identidad número 7.437.084, este tribunal pasa a verificar si procede la acumulación de autos, conforme a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se pudo observar la existencia de dos asuntos penales relacionadas con el imputado de autos y los hechos que se le atribuyen, por lo cual este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la revisión de los asuntos KP01-P-2009-011447 y KP01-S-2010-000055, que efectivamente los dos guardan íntima relación con los hechos que se ventilan, pues en el primero de ellos constan diversas solicitudes de la víctima en cuanto a revisión de medidas de protección y seguridad y, en el segundo, se da inicio a la investigación. Aunado a ello, en ambos existe coincidencia en cuanto a las partes involucradas en la controversia penal y el Tribunal donde se encuentran ambos asuntos es el mismo, es decir, el Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por lo que quien decide verifica que lo que se presentó fue un mero problema administrativo que debe ser subsanado por razones de economía y orden procesal.
Por lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el asunto KP01.S-2010-000055 en el asunto KP01-P-2009-011447, quedando este último como asunto principal. Así se decide. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
SECRETARIO(A)