REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000128

AUTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Realizada como ha sido la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito consignado por el delegado de prueba, el cual riela en el presente asunto penal, donde informa que el acusado no dio cumplimiento a las medidas impuestas por el Tribunal, por lo que conforme al desarrollo de la audiencia celebrada se pasa a fundamentar en los siguientes términos:

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía del Ministerio Público expuso: “…en virtud de la acusación que se presentaba en contra del ciudadano Efraín leal por el delio de violencia física y se le dio el beneficio de conformidad con el articulo 45 del COPP: y no constaba de mayor necesidad es por lo que solicita que sea revocada dicha medida y sea condenada ya que una vez escuchado al delegado de prueba manifestó que no cumplió el mismo con dicha suspensión condicional del proceso. Es todo”.

DE LO EXPUESTO POR EL DELEGADO DE PRUEBA:
El Delegado de Prueba en audiencia celebrada expuso: “la delegada de prueba se identifica ante el tribunal ratificando los oficio emitidos al tribunal el inicio el 23-07 primero sus presentación y luego en agosto no acudió y vía telefónica se comunico con su delegado de prueba y manifestó que su progenitora estaba mal de salud y motivo por el cual no acudió, en fecha 07-01-10, el mismo donde se comunico al tribunal que reinicio sus presentación y para el tiempo que quedaba no iba a dar cumplimiento a tales condiciones es por lo tanto que se considero que dicha decisión iba a ser tomada por el tribunal, ya que en ese oficio se expresa de que el poco tiempo que le quedaba por cumplir la suspensión no iba a dar cumplimiento a las condiciones impuestas el 04-05-2009. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA:
La defensa Abogada: LIRIO TERAN, en la Audiencia expuso: “se evidencia de esta comunicación del delegado de prueba que mi representado empezó a cumplir e interrumpió las mismas, y el delegado manifiesta que el señor vuelve y queda del tribunal otorgarle un nuevo lapso, y considera esta representación que no son elementos, para llegar a una revocatoria como lo solicita el ministerio publico y si usted se lo permite, darle un lapso para dar cumplimiento, y aquí no consta que el tribunal haya mandado ningún oficio al Agustín zubillaga, para que el comenzara a dar cumplimiento a dichas charlas y de conformidad con el articulo 46 segundo aparte del COPP solicito que se le de una prorroga para dar cumplimiento a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EL ACUSADO:
Leal Efraín Javier, venezolano, Soltero, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.413.443, natural de Barquisimeto, hijo de Maria de Jesús Leal y Pedro Rafael Leal, grado de instrucción Técnico Superior en Informática, de profesión u oficio asistente jurídico y domiciliado carrera 14 entre calle 56 y 57, casa Nº 56-187, de color amarillo con crema, punto de referencia la peluquería de la esquina. Teléfono 0251-441-0249.

En audiencia celebrada posterior a la intervención alegatos de la defensa se le explicó al acusado el significado de la misma y se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella se pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le hizo en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, y se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “…yo venia cumpliendo, sobre una medidas que se me impusieron de la manutención de los niños fui a IREMUJER, y fui a IREMUJER y no había nada, y le dije al delegado que me diera copia para ir allá, las presentaciones las estaba haciendo periódicamente, un tío estaba padeciendo de cáncer, y mi mama es una persona mayor y me tuve que hacer cargo de todo eso, y fui y el delegado me dijo que le trajera todo eso, y mi mama todavía esta enferma y siempre trate de llegar a la unidad técnica para hacer el compromiso que yo había dicho acá, si me da la oportunidad yo lo asumo, y de verdad que no estoy en contra de volver a hacer, y fui y le dije al delegado de prueba y le explique mi situación, y le pregunte como hacia y el me dijo que ya el no tenia nada que hacer que todo esta es en las manos del tribunal, y si me brindan esa oportunidad soy el sostén de hogar de ellos y tengo muchos compromisos. Es todo.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Una vez escuchada a las partes este Tribunal puede la finalidad de la audiencia, la cual es verificar si existen causas de justificación o no para el acusado sobre el incumpliendo del régimen de prueba, lo cual constituyen para esta juzgadora causas justificables, en virtud de lo expuesto por el delegado de prueba y el cumplimiento parcial que hizo el acusado sobre el régimen, aunado a que le asiste la razón en cuanto que no fueron emitidos los oficios correspondientes para la Escuela de Padres a los fines de recibir orientación psicológico. Pudiendo verificarse la prorroga de la suspensión por el lapso de un (1) año, cumpliendo las condiciones establecidas por el Tribunal en su oportunidad.

Al respecto, cabe resaltar que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años, en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se reatribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en al reparación natural o simbólica del daño acusado.”

Artículo 46: Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
Omisis…
2.-En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del delegado de prueba
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expresadas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Violencia Contra la Mujer, en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Extender el lapso para dar cumplimiento de un año a la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena librar copias certificadas de la presenta audiencia al delegado de prueba. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA