REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001372
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ALDRIN ALI ZAMBRANO SEQUERA, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.078.103, venezolano, fecha de nacimiento 30-07-79, nacido en Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.SU. en Producción Industrial, grado de instrucción técnico universitario, de 31 años de edad, hijo de Mireya de Sambrano (V) y Alí SAmbrano (V), domiciliado en Urbanización Calicanto, calle Nº 68, manzana 04, casa Nº 82-C-20, Quinta Amará, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, teléfono: 0241-8786126
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
VICTIMA: DESIREE VININ MAROL BUITRAGO PEREIR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .
Vista el acta de fecha 15 de Octubre de 2.010, donde la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 25/06/2.009, cuando siendo aproximadamente las 7 de la mañana se encontraba la ciudadana Desire Buitriago llegando a su trabajo, pero en el estacionamiento de la Clínica donde trabaja se encontraba su ex novio de nombre Aldrin Zambrano, el cual la tomó por el brazo derecho, la empujó y a la fuerza la montó en el carro, se le llevó y cuando iban en el carro los ciudadanos en mención forcejeaban, ya que la ciudadana se quería bajar del vehículo, más adelante a la altura de la calle Piar se encontraron con unos funcionarios polici9ales los cuales se percataron de la situación y le ordenan que se detengan y bajen el vidrio del carro, luego los funcionarios le indican al ciudadano Aldrin Zambrano que se baje del carro, en ese momento la ciudadana Desire Buitriago les manifestó a los funcionarios lo sucedido, por lo que realizan el respectivo procedimiento.
Abierta la correspondiente averiguación, se practicaron las diligencias pertinentes al caso para el total esclarecimiento de los hechos.
De los hechos antes narrados se desprenden la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; sin embargo, señala el Ministerio Público que se realizó acta de entrevista a la víctima, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, aunado a que la mencionada víctima no acudió a realizarse el reconocimiento médico legal solicitado, ni acudió a la fiscalía a realizar la ampliación de la denuncia, por lo que no se encuentra suficientemente demostrado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegados por la victima en su denuncia y además no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación fiscal, por cuanto no existen testigos, entrevista de personas que ratifiquen lo denunciado por la ciudadana Desire Buitriago, aunado al desinterés de la víctima en la continuidad de la investigación, por tanto el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 4º del Código Orgánico procesal Penal.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito VIOLENCIA FÍSICA. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados, y por cuanto el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, aunado al hecho de que la víctima no compareció durante la fase de investigación para que el Ministerio Público pudiera sustentar su acusación.
Por lo tanto, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ALDRIN ALI SAMBRANO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.078.103, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALDRIN ALI SAMBRANO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.078.103, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Abg. Blanca Jiménez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares.
El Secretario
Hora de Emisión: 5:27 PM
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