REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2010-002994
JUEZ: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS:
1) JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 48 años de edad, nacido en fecha 01-07-1962, titular de la cédula de identidad N° V-7.054.577, de estado civil divorciado, de oficio constructor, grado de instrucción T.S.U. en Producción Industrial, hijo de Florencio Vielma Rodríguez (F) y Paula de la Cruz Motolongo Delgado (V), domiciliado en Sector La Cumaca, avenida principal, parcela Nº 08, Municipio San Diego, a 100 mts del campo de Softball, Municipio San Diego del estado Carabobo, teléfono: 0414-3424258.
2) JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-06-1986, titular de la cédula de identidad N° V-16.273.000, de estado civil casado, de oficio Técnico en Refrigeración Automotriz, grado de instrucción Técnico Universitario, hijo de José Florencio Vielma Motolongo (V) y Maribel Guadalupe Vadell Hernández (V), domiciliado en Sector La Cumaca, avenida principal, parcela Nº 08, Municipio San Diego, a 100 mts del campo de Softball, Municipio San Diego del estado Carabobo, teléfono: 0414-4022873
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Ingrid Gómez Migneco
VICTIMA: Ibelice Vielma Motolongo
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar.
En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO y JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, antes identificados, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Ibelice Vielma Motolongo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de del siguiente experto:
DR. ÓSCAR ROSENDO HERNÁNDEZ, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Médico Legal a la victima IBELICE VIELMA MOTOLONGO.
Lic. NAUJRIS CALDERA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, quien practicó Experticia de Reconocimiento Psicológico a la ciudadana IBELICE VIELMA MOTOLONGO.
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
(VICTIMA) TESTIMONIO de la ciudadana IBELICE VIELMA MOTOLONGO.
TESTIMONIO de la ciudadana YOMARA JOSEFINA MEDINA PEREIRA
TESTIMONIO del ciudadano JOSÉ GILBERTO VIELMA MOTOLONGO.
TESTIMONIO del ciudadano VÍCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ PRINCE.
TESTIMONIO de la ciudadana BLANCA AURORA GARCÍA DUARTE.
DOCUMENTALES:
En relación a las documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO, suscrito y firmado por la MEDICO FORENSE, Dr. ÓSCAR ROSENDO HERNÁNDEZ adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia dé las lesiones que presento la victima IBELICE VIELMA MOTOLONGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO, suscrito y firmado por el Lie. NAUJIRIS CALDERA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, mediante la cual se deja constancia del estado emocional en que se encuentra la victima IBELICE VIELMA MOTOLONGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
Asimismo, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO y JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Ibelice Vielma Motolongo, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la victima IBELICE VIELMA MOTOLONGO comparece por ante el Ministerio Público, a fin de interponer denunciar en contra de los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO y JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, en virtud de que los mismos desde hace varios meses atrás han asumido una actitud agresiva al punto de ocasionar desestabilización emocional al verse amenaza su integridad física y psíquica, siendo en una ocasión agredida físicamente por parte del primero de los mencionados en el rostro, siendo debidamente evaluada por un Experto en Medicina Legal, habiéndose del mismo modo evaluado psicológicamente donde ambos reconocimientos médicos legales arrojan afectación tanto como física como psicológicamente a la denunciante y víctima del presente caso, haciendo tales hechos que la afectada tema por su integridad física y la de su núcleo familiar. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa respecto a la devolución de las cédulas de identidad de los acusados ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO y JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, las cuales cursan al folio 43 del expediente, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, motivo por el cual se ordena el desglose del mismo por Secretaría y la sustitución por copias certificadas del respectivo folio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Ibelice Vielma Motolongo. SEGUNDO: Se ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la representación Fiscal, en los términos expuesto en la presente decisión y se ACUERDA el principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a los ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO y JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Ibelice Vielma Motolongo. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa respecto a la devolución de las cédulas de identidad de los acusados ciudadanos JOSÉ FLORENCIO VIELMA MOTOLONGO y JOSÉ ARMANDO VIELMA VADELL, las cuales cursan al folio 43 del expediente, para lo cual se ordena el desglose del mismo por Secretaría y la sustitución por copias certificadas del respectivo folio. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2010-002994
Hora de Emisión: 9:36 AM