REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000981
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILLIANS BALDEMAR JAIMES OLIVARES, venezolano, estado civil soltero, natural valencia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1976, titular de la cedula N° V- 13.601.763, residenciado en calle Roció cruce con Montes de Oca, casa No. 101-45, Barrio América, Santa Rosa, Valencia, estado Carabobo, hijo de José Jaime Mora y María de las Mercedes de Jaime, teléfono 0414-4351374 (progenitora), profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato,
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINSITERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
VÍCTIMA: ELSY CASTILLO.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

En veintiuno (21) de octubre dos mil diez (2010), fue celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-981, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la Fiscal 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo; constituido el Tribunal Segundo de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, La representante del Ministerio Público, expuso, de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: En fecha 19/10/2010 según acta policial suscrita por el funcionario Distinguido Maiker José Zambrano Arocha, placa 5682, cedula de identidad No. 14.715.027 encontrándose en labores de servicio deja constancia que comparece ante la comisaria una ciudadana de nombre CASTILLO SALAS ELSY ELENA, cedula de identidad No. 20.313.258 quien hizo entrega de un oficio emanado de la Fiscalía 31º del Ministerio Publico, signado con el No. 08-F31-4159-10 donde formula denuncia en contra del ciudadano WILLIAMS JAIME ALIVARES por uno de los delitos previstos en la ley especial, motivo por el cual se trasladan hacia el barrio América, calle Rosio entre Calle Díaz Moreno y Montes de Oca, casa No. 101-45, parroquia Candelaria, Valencia, estado Carabobo, al llegar la ciudadana victima señalo a un ciudadano con las siguientes características piel morena clara, contextura normal, estatura de 1, 70mts aproximados, cabello negro, el cual vestía camisa de rayas de color morado y negro, pantalón jean de color azul con parchos de tela de cuadros amarillos, zapatos deportivos de negro y blanco, en consecuencia se le dio la voz de alto, se le impuso del articulo 205 y 206 del COPP no encontrándole evidencia de interés criminalistico, asimismo se le impuso de sus derechos contenidos en el articulo 125 ejusdem quedando identificado como JAIME OLIVARES WILLIANS BALDEMAR, cedula 13.601.763, se procedió a verificar por el sistema SIPOLL registrando sin novedad alguna, el referido procedimiento quedo a la orden de la Fiscalía 31º del Ministerio Publico.
Por todo lo antes señalado la representación Fiscal, califico la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en concordancia con el articulo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7º, de la Ley Especial. Subsanando en este acto la solicitud en cuanto a las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 solo la contenida en el ordinal 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la detención en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Verificada la presencia de la víctima, e identificada como ELSY ELENA CASTILLO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.313.258, expuso:” La niña me agarro una vaina, ósea un reloj pues y me lo partió yo la regañe él pensó que yo le había pegado, entonces él se molesto y agarro un cuchillo y me rasguño en el brazo allí estaba mi suegro y le dije que yo no le había pegado que solo la había regañado, el no me da dinero para la niña, para sus remedios, para nada yo todo lo consigo martillando. (Se deja constancia que muestra al tribunal las evidencias). Es todo.
Impuesto el ciudadano WILLIANS BALDEMAR JAIMES OLIVARES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Ella se fue el fin de semana ella fue mi mujer la madre de mis hijas, ella tiene una hija pequeña que no es mía pero yo la presente, ella vive en mi casa mientras consigue donde irse, esa casa es de mi Tía y desde hace 4 meses para acá ella se está viendo con un hombre, este fin se fue el viernes y regreso el lunes yo le llame la atención porque no había podido trabajar le reclame, el día lunes llego a la casa y la niña está llorando le pregunte que paso y me dijo que le había pegado su mama, ella manifestó que le pego porque le había agarrado su reloj, yo le reclame y ella me dijo que me iba a denunciar para sacarme de la casa, los vecinos son testigos que ella nunca esta con sus hijas, yo tengo la custodia de mis hijas. Es todo.”
La defensa expuso:” oído lo antes expuesto esta defensa solicita la libertad sin restricciones invocando el artículo 49.2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del COPP la representante fiscal califica una Violencia Fisca y no cursa en autos informe médico que permita acreditar dicho tipo penal, por lo que solicito que la misma no sea admitida, asimismo esta defensa informa que en el Consejo de Protección hay denuncias por parte de mi representado en cuanto al proceder que ha tenido la víctima en relación a sus hijas motivo por el cual se evidencia la falta de credibilidad de su testimonio. Es todo”.
El ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes en audiencia, consideró que de las actas cursantes al expediente se evidencia que la detención se encuentró encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo de lo que se desprende de las acta policial de fecha 19-10-2010, suscrita por el funcionario Distinguido Maiker José Zambrano Arocha, placa 5682, cedula de identidad No. 14.715.027, del acta de entrevista de fecha 19-10-2010, realizada a la Victima CATILLO ELSY, los cuales no hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano WILLIANS BALDEMAR JAIMES OLIVARES es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en concordancia con el articulo 15 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, habida cuenta de la poca credibilidad de que aparece impregnada la declaración de la victima habiendo advertido este tribunal de forma personal la ausencia de las lesiones a que hace referencia el informe médico, que fuera entregado en Sala por la Fiscalia, como señala en los miembros superiores (brazos) de lo cual se contradijo con lo que se evidencio por este juzgado en la sala de audiencias en relación a las supuestas lesiones sufridas por la victima.

DECISIÓN

Por tanto, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela PRIMERO: Decreta que la detención se produjo bajo los supuestos de la flagrancia, cumpliendo así con los lineamientos constitucionales contenidos en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: este tribunal decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano WILLIANS BALDEMAR JAIMES OLIVARES, de conformidad con el artículo 49 constitucional. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Regístrese. Publíquese y Notifíquense a las partes.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas Abg. Josie Linares
La Secretaria.






GP01-S.2010-981
Hora de Emisión: 11:36 AM