REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-011120

JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Abg. KELLY NOGUERA Auxiliar Trigesima del Ministerio Público.
ACUSADO: EDWARD JOSÉ MONTERO, venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-68, titular de la cedula N° V-8.845.866, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, grado de instrucción Universitario, hijo de Ramona Montero (V) y Alí González (F), residenciado en Baro Santa Teresa, avenida 109-B, casa Nº 84-41, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0416-6449921; a
DEFENSA: Abg. FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
VÍCTIMA: MAYELA YELAMO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 09 de junio del 2009, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano EDWARD JOSÉ MONTERO.

En fecha 09 de Junio del año 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDWARD JOSÉ MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3.-Obligación de realizar labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.

Ahora bien, en esta misma fecha, 15 de Noviembre del 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, presidido por la Abg. Blanca Jiménez, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Josie Linares y el Alguacil Héctor Díaz, se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 09 de Junio del 2009, publicado auto motivado en fecha 12-06-2009.



MOTIVACION PARA DECIDIR

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en: PRIMERO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se agrega a los autos en este acto, constante de un (01) folio útil. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Máyela Yelamo “Mi ex esposo EDWARD JOSÉ MONTERO no me ha vuelto agredir, ni a mi hija Génesis, estamos tranquilos, mantenemos contacto solo por la niña y él lleva una mejor relación con ella, es todo.”. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.00509/10, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe de Cumplimiento de la Medida Informe de Cumplimiento de Medida, el cual se agrega a los autos en este acto, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo. CUARTO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada con el oficio Nº T.V.M./E.I.00265/2010 del emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan el cumplimiento de la misma, inserto al folio 154 de los autos. QUINTO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, aún cuando el acusado no consignó en autos constancia residencia, la misma resulta acreditada con la copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF), consignada en este acto por la Defensa Pública, la cual se agrega a los autos, siendo puesto a la vista el documento original para su confrontación. SEXTO: Este Tribunal verificadas como cada una de las condiciones, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-06-09, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La motiva se hará constar por auto separado. Se acuerda la designación del ciudadano EDWARD JOSÉ MONTERO, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.

DECISIÓN

Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDWAR JOSÉ MONTERO , de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3. En consecuencia, se ordena el cese de toda medida de coerción o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Maria Eugenia Blanco
Secretaria,





Hora de Emisión: 3:39 PM