Valencia, 15 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2007.09117
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Abg. ANALIA AGUILAR Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1975, titular de la cedula N° V-12.524.092, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción bachiller, hijo de William Flores (V) y Berta de Flores (F), residenciado en Tocuyito, Urbanización Libertador, primera etapa, sector 08, manzana A, casa Nº 12, frente al Simoncito, Parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: FATIMA GOMEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 12 de Noviembre del 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES.
En fecha 04 de Junio del año 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
3.-Obligación de realizar labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.
6.- La obligación de inscribirse en instituto educativo a fin de continuar con sus estudios.
Ahora bien, en fecha 12 de Noviembre del 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, presidido por la Abg. Blanca Jiménez, asistida por la Secretaria de Sala Abg. Josie Linares y el Alguacil Héctor Díaz, se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 04 de Junio del 2009, publicado auto motivado en fecha 08-06-2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento tanto del lapso del Régimen de Prueba, como de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, aún cuando el acusado no consignó en autos constancia residencia, la misma resulta acreditada con la resulta positiva consignada en fecha 17-09-10. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración con lo declarado por la ciudadana Fátima Zuleima Gómez López, quien manifestó: “Mi esposo ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES no me ha vuelto agredir, estamos tranquilos, desde ese momento no hemos peleado más, estamos juntos y hemos superado los problemas, es todo.” TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta
acreditada con el oficio Nº T.V.M./E.I.00421/2010 del emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan el cumplimiento de la misma, inserto al folio 198 de los autos. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se agrega a los autos en este acto, constante de dos (02) folios útiles. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.00507/10, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe de Cumplimiento de la Medida Informe de Cumplimiento de Medida, el cual se agrega a los autos en este acto, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo. SEXTO: En cuanto a la obligación de continuar sus estudios, queda acreditada con constancia de estudios emanada de la U.E. “Creación Tocuyito”, la cual se agrega a los autos en este acto, constante de un (01) folio útil. SEPTIMO: Este Tribunal verificadas como cada una de las condiciones, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-06-09, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3. En consecuencia, se ordena el cese de toda medida de coerción o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
La secretaria,
Hora de Emisión: 3:03 PM
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