REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-000294
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FREDDY JOSÉ MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.992.306, venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 07-08-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Licenciado en Relaciones Industriales, de 53 años de edad, domiciliado en Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Los Apamates, piso 04, apartamento 4-d, Parroquia San José, Municipio Valencia.
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: FELIX ESCORIHUELA Y LUIS UZCATEGUI (Privados)
DECISIÓN: NO ACEPTACIÓN A LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO.
ABOCAMIENTO
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .
PUNTO PREVIO
Esta Jueza que suscribe, abocada al conocimiento de los asuntos correspondientes a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, verificó, no haberse producido la publicación del auto de la no aceptación a la solicitud de Sobreseimiento Fiscal, de acuerdo a lo resuelto en la Audiencia Preliminar realizada, en fecha 23-09-10, por el abog. Guillermo Corales, a cargo de este Tribunal, se considera entonces, que en el presente caso, es concluyente la aplicación del criterio reiterado sostenido, tanto por las Salas Constitucional y Penal del TSJ, en sentencias No 412 de fecha 02-04-2001, ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, No 806 de fecha 05-05-2004 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, No 2355 de fecha 05-10-2004 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, No 1008 de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez, todas de la Sala Constitucional y No 105 de fecha 26-02-2008 ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y No 432 de fecha 08-08-2008, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, estas últimas de la Sala de Casación Penal, en todas las cuales fijaron como criterio”… en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva…”, puede entonces, un juez distinto al que realizó la audiencia, motivar la resolución, toda vez, que la convicción que llevó a tomar la dispositiva, fue explicada por el juez a cargo de este tribunal, en la audiencia especial de Sobreseimiento, efectuada en fecha 23-09-10 y notificada a las partes, cuyos elementos son tomados por esta nueva Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia, para fundamentar la decisión, tomada en fecha 23-09-2010.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En fecha, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 am, día fijado para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO pautada para las 09:00 am en la causa signada con el No.GP01-S-2008-000294, seguida al agresor FREDDY JOSÉ MELENDEZ. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por el Juez Segundo de Control Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez, asistido por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Jackson Acevedo; el Juez ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que compareció la Fiscal 27º Abg. Rosgeri Camejo, la víctima Migdaly Margarita Sarcos Zambrano, el agresor Freddy José Meléndez y la defensa Privada Abogados Félix Escorihuela y Luis Uzcategui. Como punto previo a la inicio de la audiencia, el Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, informa a las partes que asumió el control jurisdiccional de este Despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces efectuada por la Presidencia del Circuito en fecha 29 de julio de 2010.
La Fiscal del Ministerio Publico, expone: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 02-01-09, por cuanto consideró que no existían suficientes elementos para presentar acusación fiscal, por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del COPP; solicito se decrete el sobreseimiento en la presente causa, es todo.”
La victima MIGDALY MARGARITA SARCOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.022.277, la cual expone: “Me opongo a la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante del Ministerio Público, en razón de que en fecha 02-01-09, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la mañana se realizó el acto de imputación al ciudadano Freddy José Meléndez, no obstante imprimiéndole celeridad la Abg. María Dugarte Guerrero, adscrita a la Fiscalía 27º del MP, presenta en la misma fecha 02-01-09, a las 03:20 pm, ante la Oficina de Alguacilazgo con sede en el Palacio de Justicia escrito de sobreseimiento, donde toda vez que evidenció según el suscrito representante del Ministerio Público, que no existen fundados elementos para sostener el escrito acusatorio, lo consigna, asimismo dejo constancia que continuó siendo víctima de acoso u hostigamiento por parte del ciudadano Freddy José Meléndez, en razón de que me ha denunciado ante el Consejo de Protección, ante Fundación para el desarrollo Social, antiguamente Prefectura todo ello con la finalidad que desocupe el inmueble el cual habito con mi menor hijo, de igual manera recibí escrito de libelo de demanda donde interpone le sea declarada la acción mero declarativa argumentando hechos falso, acción esta que me corresponderá consignar dicha contestación de la demanda en el lapso correspondiente, por tal sentido me opongo al escrito de sobreseimiento consignado por el representante del Ministerio Público, así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.”
Seguidamente el tribunal le impone al ciudadano FREDDY JOSÉ MELENDEZ del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien manifestó: “En vista que Fiscalía había determinado sobreseimiento a favor mío, se comprobó daño psicológico, ni presentó testigos, no presentó los 05 canales, siempre se difiere la audiencia, tuve que recurrir a otras instancias, en vista de que ya dos años y medios que Fiscalía dictaminó a favor mío, ahí no se ha declarado ninguna demandada, lo que se está buscando es la solución de la medida cautelar, ya que han pasado más de dos años y no se ha decididito ni por el Tribunal ni por la Fiscalía sobre el mismo, yo he cumplido con los 05 pasos y ella no lo ha cumplido, con la visitadora social, psicólogo, yo he ido a todo lo que impuso el Tribunal, la denunciante no vino a ninguna, nosotros le pedimos que presentara prueba psicológica, por lo que tuve que recurrir a otros canales, es todo.”
La Defensa Privada Abg. Félix Escorihuela, expone: “En primer punto alegado por esta defensa vamos a acogernos a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación de la Fiscalía 27º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en segundo punto voy a establecer mi criterio en relación a los señalamientos que acaba de hacer la ciudadana víctima; En el presente caso se inicia por una denuncia formulada por la presunta víctima, señalando una agresión psicológica de tipo genérica sin hacer ningún tipo de especificación de las consagradas en el artículo 15 de la ley especial, ahora bien con respecto a los señalamientos que fundamentan la oposición a la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público, hay que señalar primero que son simples versiones individuales y personales, no acompañadas de ningún elemento de convicción que pueda demostrar que dicha agresión persiste, por lo contrario el ciudadano Freddy José Meléndez, imputado en la presente causa, lo que ha buscado es una solución pacífica y apegada a derecho con respecto al bien inmueble que fue adquirido dentro de la relación de pareja que mantuvo con la ciudadana víctima, por lo que consideramos que no existe ninguna agresión actual en contra de la ciudadana víctima. La ciudadana víctima ha tenido tiempo suficiente para presentar sus pruebas lo cual no lo ha ejercido, una de las pruebas solicitadas por ante este Tribunal ha sido la de las entrevistas a la Comisión Disciplinaria que debían someterse ambas partes, siendo que mi cliente el señor Freddy Meléndez, si asistió en el tiempo indicado siguiendo con todas las pautas para llegar a un total esclarecimiento del caso y manteniendo a través del tiempo el respeto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, lo cual puede probar en cualquier momento y en cualquier instancia, por último solicito a este digno Tribunal se levante la medida cautelar emitida por el Ministerio Público, ya que es el mismo Ministerio Público quien a través de su investigación, como lo fue la declaración a ambas partes determinó el acto conclusivo que corresponde al sobreseimiento de la causa, y es el mismos Ministerio Público quien está solicitando ante este Tribunal dicho acto, asimismo solicitamos en esta acto copia certificada de la presente acta, es todo.”
DE LA DECISIÓN
Oídas como fueron las partes, en la audiencia oral y debatidos como fueron los fundamentos de la petición fiscal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; procede a realizar las siguientes consideraciones: Ciertamente cursa ante este Tribunal acto conclusivo por parte de la Fiscalía 27 del MP, donde solicita el sobreseimiento de la causa conforme a los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 1º del COPP, referido a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en relación a tales afirmaciones establecidas por el Ministerio Público, y de un exhaustivo y minucioso del expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Freddy Meléndez, se observa lo siguiente: en fecha 26-12-08 el representante de la Fiscalía 27º del MP, solicita de este Tribunal se le acuerde la prorroga, fundamentando tal petición, en el hecho de no haberse recabado para el momento las declaraciones de los testigos Ana Mercedes Zola, Lubia Zambrazo y Lubia Sarcos, quienes conforme a la propia expresión del Ministerio Público figuran como testigos de la víctima, esto además de la ausencia de acto de imputación en contra del ciudadano Freddy Meléndez, imputado en la presente causa, ahora bien observa igualmente este Juzgador que contrariamente a las razones que motivaron la solicitud de la prorroga, el Ministerio Público no honró el contenido del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de diligenciar la comparecencia de tales testigos a efectos de rendir su testimonio, más aún solo se conformó con realizar la debida imputación al señor Freddy José Meléndez y en soslayo al contenido de los artículo 305 y 306 ejusdem, decidió presentar el acto conclusivo en la misma fecha de la imputación, lo cual se traduce en una abierta violación de los derechos que amparan no solo a la víctima, sino al propio acusado al no permitirle disponer del tiempo necesario para ofrecer las pruebas que, a bien tuvieren para producir los elementos probatorios que garantizaran su postura procesal, siendo así mal puede el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento de la causa, aduciendo la no realización del hecho o la no posibilidad de atribuir el mismo al imputado, habida cuenta que se obviaron diligencias de investigación que solo sobre la base de su evacuación hubieren permitido figurarle una visión más amplia de los hechos que dieron origen al proceso, EN CONSECUENCIA, NO SE ACEPTO LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público del estado Carabobo, Y en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, del estado Carabobo, con competencia en materia de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323, en su primer aparte, resuelve:
PRIMERO: NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, como acto conclusivo, presentado mediante escrito en fecha 02-01-2009, que fuera ratificado y sostenido en Audiencia especial efectuada en fecha 23-09-2010, por parte del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la actuación a la Fiscal Superior del Estado Carabobo, a los fines previstos en el artículo 323, primer aparte del COPP.
Regístrese. Publíquese. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
En Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abg. Maria Eugenia Blanco
Secretaria,
GP01-S-2008-294
Hora de Emisión: 8:15 AM
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