REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000687

JUEZ: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Abg. KELLY NOGUERA, Fiscal Auxiliar Trigesima del Ministerio Público.
ACUSADO: MURCEL MASSOUD KHDIR, venezolano por naturalización, natural de Siria, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.515, hijo de Kamel Massoud (V) y Salwa Khdir (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Universitario, residenciado en Urbanización El Bosque, calle El Samán, casa Nº 113-10-12, Municipio Valencia, estado Carabobo,
VÍCTIMA: MINERMA MARTINEZ
DEFENSA: Abog. FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo Abg.Kelly Noguera, de fecha 17 de Septiembre del 2010, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MURCEL MASSOUD KHDIR , por cuanto no cursa a la investigación Reconocimiento Médico Legal que deje constancia de la existencia cierta de las lesiones supuestamente sufridas por la víctima, así como de la gravedad de las mismas, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Octubre del 2010, fue fijada audiencia especial de sobreseimiento a los fines de garantizar los derechos de la víctima, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Publico, planteo: “Del estudio de las actas y recaudos que conforman la presente causa, se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano Murcel Massoud Khadir, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y los funcionarios actuantes, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que la mencionada víctima acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público a realizar acta de entrevista indicando que la misma no se realizó la Medicatura Forense correspondiente, solicitada por este despacho fiscal, y que no ampliaría la denuncia en vista que no estaba segura que el ciudadano imputado haya sido quien la agredió, en virtud que los hechos se suscitaron con ocasión de una discusión entre el ciudadano Murcel Massoud Khdir y su hijo, dejando constancia en la mencionada acta suscrita por la ciudadana Minerva Xiomara Martínez de todo lo manifestado, de modo que esta representación fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para realizar la respectiva acusación fiscal. Por las razones antes expuestas, toda vez que de los elementos obtenidos durante de la investigación no se acreditó la comisión de los tipos penales inicialmente imputados, que permitan la presentación de la respectiva acusación, esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del COPP, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley que rige la materia, aclarando que se incurrió en error involuntario en la redacción del escrito de solicitud del sobreseimiento cuando se hace mención al delito de violencia física, visto que en la audiencia de presentación el Tribunal precalificó por el de Violencia Psicológica, subsanando en este acto dicho error, así como la causa por la cual se invoca la solicitud de sobreseimiento, tal y como se evidencia de los hechos planteados, es todo.”

La victima MINERVA XIOMARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.060.525, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, por cuanto la situación se suscitó por una discusión entre mi ex pareja MURCEL MASSOUD KHDIR y mi hijo, en la cual tuve que apartarlos, luego me di cuenta del morado que tenía, pero no sé realmente quien me lo ocasionó, es por ello que estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

La Defensa Pública Abg. Florimar Aranguren, expuso: “Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público y la subsanación que realiza en este acto, considera acertada, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del COPP, ya que no deriva de la investigación elemento alguno para presumir que mi patrocinado haya cometido los delitos que fueron imputados en la audiencia especial de presentación, más aún que según lo manifestado por la víctima y la exposición del Ministerio Público, el hecho no se cometió, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del COPP, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, por último solicito que sea designado mi defendido como correo especial para el traslado de los oficios, es todo.” Oída las anteriores exposiciones este

Se constata, que efectivamente y tal como ha sido manifestado por la representación fiscal mal puede procederse a la presentación de un acto conclusivo de contenido acusatorio, con ausencia de la prueba pericial de reconocimiento médico-legal, por lo que toda diligencia en tal sentido resultaría inoficiosa, por el lapso transcurrido en que han desaparecido los rastros de las supuestas lesiones sufridas por la ciudadana MINERMA MARTINEZ.

Oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MURCEL MASSOUD KHDIR, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Minerva Xiomara Martínez y oída como ha sido la anuencia de la víctima, presente en sala, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de terminación al proceso iniciado en fecha 07-07-10, por cuanto del testimonio aportado por la víctima, en esta Sala de audiencias, en relación a los hechos denunciados e imputados , estos se produjeron entre el ciudadano imputado y un tercero, no recibiendo ella los actos configurativos de ambos delitos, por lo que resulta atinado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado en relación a la presente causa. Ofíciese a los organismos competentes. Se acuerda la designación del imputado Murcel Massoud Khdir como correo especial a tales fines.

Por lo que resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MURCEL MASSOUD KHDIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 321 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MURCEL MASSOUD KHDIR identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 321 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Audiencias y Medidas

Abg. Maria Eugenia Blanco
Secretaria,







Hora de Emisión: 12:52 PM