REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000792
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: IVAN RAFAEL ZABALETA MOLINA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. ALI ALVAREZ
VÍCTIMA: SENOVIA HIDALGO
DECISIÓN: FLEXIBILIZACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES.

Con vista a las solicitudes elevadas por el ciudadano IVAN RAFAEL ZABALETA MOLINA, mediante escritos presentados en fechas 10 y 11 del mes y año en curso, de flexibilizar las presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo, pautadas cada 08 días, según se acordara en la audiencia especial de presentación, en fecha 20-08-2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del COPP, este Tribunal para emitir pronunciamiento evalúa:
PRIMERO: Motiva la Defensa, su solicitud en las normas constitucionales en sus artículos 83 (Derecho a la Salud) y 87 (Derecho al Trabajo) recibido en fecha 10-11-2010, encontrándose vigente el lapso de Investigación, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica.

SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, el cual se acuerda agregar en 01 folio, se evidencia el cumplimiento , al régimen estipulado de cada 08 días, como periodicidad pautada .

TERCERO: Acompañado como fue a la referida solicitud, Informe Médico de fecha 08-11-2010, suscrito por Médico Fisiatra del Ambulatorio Dr Luis Guada Lacau, del Municipio Nagua nagua del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Informes y resultado de examen radiológico (folios 29, 30, 31,32). Así mismo, al folio 33 Consta que el investigado se encuentra cumpliendo actividad laboral. Se consideran acreditadas las situaciones que justifican la solicitud y que se corresponden con la base legal constitucional en que se fundamenta.

CUARTO: Han transcurrido casi Tres (03) meses, desde el acto de imputación (20-08-2010) ante la Jurisdicción, y se encuentra vigente la investigación

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES ACORDADAS CADA 08 DÍAS, COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ART 256 ORDINAL 3ERO DEL COPP, EN FECHA 20-08-2010, A CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO. Estimando prudente a tenor de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modificar la periodicidad de las presentaciones del imputado, de conformidad con el artículo 100 ejusdem. Cúmplase la remisión del Asunto, como fue ordenado en la Audiencia de presentación, según acta de fecha 20-08.-2010. Notifíquese a las partes.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: FLEXIBILIZAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo.
SEGUNDO: Remitir la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, como fuera ordenado en la audiencia de presentación en fecha 20-08-2010, vigente como está la investigación.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg Maria Eugenia Blanco
Secretaria,




Hora de Emisión: 11:19 AM