REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001039
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MILTON JULIAN ORTEGA GABIDIA, Titular de la Cédula de Identidad; 15.218.997, de 29 años de edad, Profesión u oficio empleado de comercio y estudiante, hijo de Hernando Ortega y Deyanira de Ortega, fecha de Nacimiento; 31/07/1981, estado civil Soltero, Natural de valencia estado Carabobo, residenciado Urbanización Ricardo Urriera, sector 6, calle 2, casa Nº 71, Miguel Peña.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. Daniel Cabrera y Víctor Bethelmy (Privados)
VÍCTIMA: KEYLA MARIA ALONZO DELGADO,
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En Valencia, el día de hoy, Dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la 01:45 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001039 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida para este acto por la abogada Abg. María Eugenia Blanco, quien actúa como Secretario y el alguacil Jackson Acevedo. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Francisca Ojeda, el imputado MILTON JULIAN ORTEGA GABIDA, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Privada Abg. Daniel Cabrera y Victor Bethelmy, Inpre N° 142.769 y 118.378, con domicilio procesal en la calle Silva, C/C Avenida Aranzazu, Edificio Gran Palacio, piso 2, oficinas 14 y 15, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0414-5958, quien encontrándose presente manifestó su aceptación a la designación hecha por el precitado imputado. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado MILTON JULIAN ORTEGA GABIDIA antes mencionado: en fecha 14/11/2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, el funcionario Sub inspector (PC) Emilio Barcenas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.392 en compañía del Cabo Segundo (PC) Caldera Eduard, titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.289, adscritos a la Comisaría Ruiz Pineda, siendo que en dicha Comisaria, atendieron a la ciudadana KEYLA MARIA ALONZO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.231.864, quien manifestó en declaración ante ese organismo policial, que se encontraba compartiendo con un grupo de amigos cerca de su casa, y su esposo MILTON JULIAN ORTEGA, se encontraba en otro lugar tomando agua ardiente, y que como a las 05:10 horas de la mañana del día 14/11/2010, llego su esposo donde estaba ella, y se sentó con sus amigos y ella, le dijo que se fueran, respondiéndole la ciudadana KEYLA MARIA ALONZO DELGADO que se esperara que se tomara la cerveza, al terminar se fueron, al llegar a su casa la comenzó a agredir verbalmente, después me golpeo y le dio patadas con sus botas de seguridad, y le partió una de sus cejas, después se fue hasta donde estaban los muchachos donde estaba tomando, luego a las 09:00 compareció ante la comisaria Ruiz Pineda, y una vez tomada la declaración les indico a los funcionarios, donde ubicar a su esposo, se impuso al mencionado ciudadano de sus derechos, contemplados en el artículo 125 del COPP, así mismo se le realizo la respectiva revisión corporal, amparados en el artículo 205 ejusdem. Es todo.”
Así mismo, presentó Acta de entrevista tomada a la víctima e Informe Médico que acredita las lesiones por esta sufrida.


SOLICITUDES PLANTEADAS POR LA FISCALIA
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 3, del artículo 65 ejusdem, en la modalidad de lesiones, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 8º , se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VÍCTIMA ANTE ESTE TRIBUNAL
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en la inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como KEYLA MARIA ALONZO DELGADO, CI: 19.231.864, quien manifestó su voluntad de declarar: Yo tome esta decisión, en virtud de su maltrato, lo hace delante del niño, me ha dado botellazos, me ha dado con una pistola, me da golpes, puede estar tomado o no, y me agrede, me da cachetada, me da patadas, estaba en casa de mi mamá, el se molesto por todo, llego bebido a la casa, y le dije que iba a estar cerca de mi casa, amanecí, y al llegar a la casa, me agarro a golpes sin mediar a golpes, cuando me vio llena de sangre, y salí a denunciarlo, Es todo .

DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al ciudadano MILTON JULIAN ORTEGA GABIDIA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: MILTON JULIAN ORTEGA GABIDIA, Titular de la Cédula de Identidad; 15.218.997, de 29 años de edad, Profesión u oficio empleado de comercio y estudiante, hijo de Hernando Ortega y Deyanira de Ortega, fecha de Nacimiento; 31/07/1981, estado civil Soltero, Natural de valencia estado Carabobo, residenciado Urbanización Ricardo Urriera, sector 6, calle 2, casa Nº 71, Miguel Peña, teléfono: 0414-436954, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “que me disculpe, por el error que cometí puedo perder mi carrera y mi familia, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abogado Victor Bethelmy, quien expone: la defensa argumenta; en conversaciones con mi defendido el mismo manifiesta estar arrepentido, y se evidencia de la pequeña declaración del mismo, y manifiesta que compromete al Tribunal, y familia que va a buscar ayuda psicológica, ya que siente muchos celos, que lo llevan a sacar esos bajos instintos de violencia hacia su esposa, manifestando igualmente que la quiere, y que va a cambiar, la defensa, igualmente solicita de parte de este Tribunal desestime el numeral 8 del 56 del COPP, y la defensa si estaría de acuerdo con el numeral 3, e igualmente con las demás medidas solicitadas por el ministerio público, solicita igualmente con carácter de urgencia, se envié a nuestro defendido al equipo interdisciplinario, ya que se encuentra psicológicamente enfermo, donde observa cosas donde no hay, siendo esto una enfermedad psicológica, la defensa observa que el Tribunal no ayudaría para nada manteniéndolo defendido, por lo que ratifica nuevamente esta solicitud, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende del acta policial de fecha 14/11/2010, suscrita por los funcionarios Sub inspector (PC) Emilio Barcenas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.392 en compañía del Cabo Segundo (PC) Caldera Eduard, titular de la cédula de identidad Nº V-15.657.289, adscritos a la Comisaría Ruiz Pineda, y del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 14/11/2010; lo cual se aprecia conjuntamente con lo declarado, por la misma en la audiencia oral, así como el informe Médico presentado, inserto a la actuación que se aprecia a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica, todo lo cual, constituyen fundados elementos de convicción que hacen presumir, inferir y estimar que el ciudadano MILTON JULIAN ORTEGA GABIDIA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 3, del artículo 65 ejusdem, en la modalidad de lesiones. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MILTON JULIAN ORTEGA GABIDIA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su orientación y evaluación, en concordancia con los ordinales 3º del artículo 256 del COPP es decir: La presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada quince (15) días, debiendo presentar 02 fotos tipo carnet, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia. Así mismo se decretan las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: La salida del agresor de la residencia en común, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, considerándola necesaria para este momento a fin de evitar situaciones más gravosas, la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su grupo familiar ni por sí mismo ni por terceras personas. Se ordena la comparecencia de la víctima, ante el equipo multidisciplinario para que sea atendida por la psicóloga del equipo interdisciplinario de conformidad al artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 177 del COPP, se publica la presente motiva por auto separado el mismo día de emitirse el pronunciamiento concluida la audiencia oral, según consta en acta que precede. Se insta a la fiscalía del Ministerio Público, a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.


Abg. Blanca Jiménez

La Jueza Segunda en función de Control


Abog. Maria Eugenia Blanco
La secretaria,





ASUNTO: GP01-S-2010-001039


hora de Emisión: 3:43 PM