REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-001040
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DUARTE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad; 20.869.392, de 29 años de edad, Profesión u oficio Pintor, hijo de Maryelis Figueroa y Luis Duarte, fecha de Nacimiento; 04/09/1981, estado civil Soltero, Natural de Barinas estado Barinas , residenciado en tacarigua III, calle 10, manzana 09, casa Nº 34, Los Guayos, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MERLY YANETH GARCIA RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
En Valencia, el día de hoy, Dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 01:30 horas de la tarde, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el Nº GP01-S-2010-001040 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda en Función de Control Abg. Blanca Jiménez, asistida para este acto por la abogada Abg. María Eugenia Blanco, quien actúa como Secretario y el alguacil Jackson Acevedo. La Jueza ordena se verifique la presencia de las partes, el Secretario hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 30º Abg. Francisca Ojeda, el imputado LUIS ENRIQUE DUARTE, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren. Acto seguido la Jueza de Control da inicio al acto. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE DUARTE FIGUEROA antes mencionado: en fecha 14/11/2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, el funcionario Agente Richard Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.219.857 en compañía del agente Joel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.400.447, adscritos al Comando de Policía Municipal de los Guayos, a quienes le manifestaron por llamada radiofónica, que se trasladaran a la urbanización Tacarigua III, manzana 09, calle 10, del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, motivado a que en una de las casas, presuntamente un ciudadano había lesionado a una ciudadana con un objeto cortante (botella de vidrio), causándole heridas en el cuello y la oreja, también siendo agredida verbalmente por dicho ciudadano, y la misma se encontraba en la vía pública pidiendo ayuda, y dirigiéndose al sitio indicado, visualizaron a la ciudadana, identificada como: MERLY YANETH GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.745.085, a quien se le pudo visualizar detalladamente que en el hombro izquierdo, cerca del cuello y en la oreja unas heridas, e informando que fue causada por u objeto cortante (BOTELLA DE VIDRIO), y manifestó ser víctima de lesiones físicas y verbales, por parte de su pareja de nombre: LUIS ENRIQUE DUARTE, quien desde tempranas horas la tenía en su casa golpeándola y bajo amenaza de muerte no la dejaba salir de la misma, e igualmente manifestó que su pareja se encontraba dentro de la casa, informándole a la ciudadana agraviada que los acompañara hasta su casa y una vez en la misma, se le hizo el llamado al mencionado ciudadano, a quien la víctima identifico como su pareja, y era quien la había agredido físicamente, dándole la voz de alto, tratando de evadir la comisión policial, logrando su captura. Se impuso al mencionado ciudadano de sus derechos, contemplados en el artículo 125 del COPP, así mismo se le realizo la respectiva revisión corporal, amparados en el artículo 205 ejusdem. En acta de entrevista, la ciudadana García Merly, manifestó que en horas de la tarde, del día 14/11/2010, se encontraba con su pareja LUIS ENRIQUE DUARTE, abrió lo nevera y agarro una hallaca, que no era de su persona, y al reclamarle, tomo una actitud agresiva y la empezó a agredir física y verbalmente, con cantidades de groserías, y comenzó a golpearla, con patadas en las piernas, en vista de eso, corrió hacia la cocina, y cuando estaba de espalda, partió una botella de vidrio, y con el mismo pico de la botella la corto, en la parte del cuello y la oreja, y siguió ofendiéndola, con groserías, y en un descuido salió a buscar ayuda, Es todo”
Presentó Acta de entrevista, tomada a la víctima, así como Informe Médico, que acreditó las lesiones sufridas por la violencia física.


SOLICITUDES FORMULADAS POR LA FISCALIA
Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de LESIONES GRAVES, subsanando en forma oral en sala, califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 8º , se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en la inmediaciones del Tribunal, manifestando la representante fiscal, que sus derechos se encuentran resguardados, conforme al artículo 118 del COPP.

MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE FIGUEROA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE DUARTE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad; 20.869.392, de 29 años de edad, Profesión u oficio Pintor, hijo de Maryelis Figueroa y Luis Duarte, fecha de Nacimiento; 04/09/1981, estado civil Soltero, Natural de Barinas estado Barinas , residenciado en tacarigua III, calle 10, manzana 09, casa Nº 34, Los Guayos, estado Carabobo, teléfono: 02459950777, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: me acojo al precepto constitucional, es todo.

PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la Defensa Pública Florimar Aranguren, quien expone: Una vez escuchada lo manifestado por la vindicta pública, este defensa solicita una medida cautelar conforme al 256 del COPP, apartándome de la caución económica, por cuanto es de imposible cumplimiento por parte de mi patrocinado, para presentar fiadores, asimismo la defensa solicita que remita a mi defendido al equipo interdisciplinario, Es todo.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido la Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia.- SEGUNDO: De lo que se desprende del acta policial de fecha 14/11/2010, suscrita por los funcionarios Agente Richard Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.219.857 en compañía del agente Joel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.400.447, adscritos al Comando de Policía Municipal de los Guayos, y del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 14/11/2010; así como del Informe Médico que acredita lesiones, apreciado de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica,k constituyen fundados elementos de convicción, que hacen presumir, inferir y estimar, que el ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE FIGUEROA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ENRIQUE DUARTE FIGUEROA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su orientación y evaluación, en concordancia con los ordinales 3º del artículo 256 del COPP es decir: 3.- La presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada quince (15) días, debiendo presentar 02 fotos tipo carnet, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia. Así mismo se decretan la medida de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: La salida del agresor de la residencia en común, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a su grupo familiar ni por sí mismo ni por terceras personas. Se ordena citar para que comparezca la víctima, ante el equipo multidisciplinario para que sea atendida por la psicóloga del equipo interdisciplinario de conformidad al artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se publica la presente motiva, por auto, en cumplimiento a lo dispuesto, en el primer aparte del artículo 177 del COPP, del pronunciamiento emitido en audiencia oral, según acta que precede. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente, notificadas las partes conforme al artículo 175 del COPP.

La Jueza Segunda en función de Control
Abg. Blanca Jiménez

Abg. Maria Eugenia Blanco
La secretaria,








Hora de Emisión: 4:11 PM